* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, sancio-
nan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase al Ley Electoral de la Provin-
cia, de fecha 28 de diciembre de 1915 en la forma y artícu-
los siguientes:
-a)Art.21.- La mesa receptora de votos estará constituida
por un funcionario denominado Presidente del Comicio, que
reuna las siguientes comisiones: ser elector en ejerci-
cio, saber leer y escribir y estar incripto en el dístrito
electoral donde deba verificarse la elección. La Junta de
Escritinio hará los nombramientos de un Presidente y dos su-
plentes por cada mesa.
-b)Art.22.- Si en una serie no hubiese número bastante de e-
lectores en condiciones de ley, se hará el nombramiento en-
tre los inscriptos en otra serie del padrón cívico corres-
pondiente al distrito electoral que reúna esas condiciones.
En caso de que en un distrito electoral no existan ciuda-
danos con las condiciones requeridas puede dispensarse en
el nombrado la condición de la inscripción en el distrito
en cuyo caso recibirá del gobierno de la Provincia un viáti
co de veinte pesos.-
-c)Art.23.- Los Presidentes suplentes asistirán al acto de
la constitución de la mesa para reemplazar al titular en ca-
so de inasistencia de este. Si después de constituida la me-
sa concurre el Presidente titular, ceserá en sus funciones
el suplente.-
-d)Art.25.- La Junta de Escrutinio hará la dsignación de las
personas que formarán las mesas de votos en el mes de diciem
bre del año anterior, en que deban realizarse elecciones y
los designados presidirán todas las que tuvieren lugar en
dicho año.-
Sólo podrá modificar esta designación hasta diez días an-
tes de la elección en los casos de fallecimiento, ausencia
justificada del designado o en el previsto en el último pá-
rrafo del artículo 2º.
-e)Art.28.- El día señalado para la elección, el Presidente
de la mesa receptora de votos se presentará al local desig-
nado para el comicio a las 8 y después de fijar una de las
listas de electores de acuerdo con el artículo anterior se
verificará por la libreta de enrolamiento, la identidad de
los apoderados presentes, a que se refiere el artículo 12
y cerciorado de que la urna remitida por la Junta de Escruti
nio está vacía y tiene sus sellos intactos y el número que
corresponda a la mesa, la colocará en el mismo local en que
él se encuentre, declarará abierto el acto electoral, lle
nando el acta de encabezamiento de las otras dos o tres lis
tas, la que será en los siguientes términos: "En el día.....
19............. a las 8 y en virtud de la convocatoria para
la elección de.............candidatos.......................
..........el subscripto, Presidente de la mesa receptora de
votos número........ del Colegio Electoral.............. co
rrespondiente al distrito de................ declara abierto
el acto electoral.
Estas actas serán firmadas por el Presidente de la mesa y
por los apoderados de los candidatos. Si los apoderados se
negasen a firmar o no hubiere apoderados nombrados firmará
tan sólo el Presidente de la mesa, haciéndolo así constar.
-f)Art.29.- En caso de inasistencia injustificada del Presi-
dente o de los suplentes del Presidente, serán compelidos
por la fuerza pública por orden el Presidente de la Junta
de Escrutinio en la Capital y por orden del Juez comisionado
por la Suprema Corte de Justicia en la campaña. Si a las on-
ce la mesa recpetora no se constituye por inasistencia de
las autoridades designadas, la Junta de Escrutinio en la Ca-
pital y los Jueces comisionados en la campaña, nombrarán u-
no de los electores de la mesa recpetora para presidirla,
haciéndo así constar en el acta.
Los apoderados que no se encontraran presentes a la aper
tura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lle
guen sin retrotraer ninguna de las operaciones.-
Los Presidente suplentes y los apoderados que ejercen sus
funciones fuera de la mesa en que están inscriptos, podrán
votar en la mesa que presidan. En ningún caso podrá cons-
tituirse la mesa después de horas 12.-
-g)Art.32.- Si la identidad del elector no es impugnada el
Presidente del comicio le entregará un sobre abierto y vacío
confeccionado con papel grueso firmado en el acto él, y por
los apoderados o cualquier elector de la serie , en su de-
fecto, si así lo pidieren e invitará al elector a pasar a u-
na habitación contigua para introducir en ese sobre su vo-
to.-
En esta habitación habrá boletas de cada partido o candi-
datos entregadas al efecto al Presidente del comicio por los
apoderados.-
El Presidente en cualquier momento, podrá tomar las medi-
das necesarias para que las boletas que se le han entregado
para depositarlas en esta habitación, no falten en ella du-
rante todas las horas de la elección.-
-h)Art.33.- En caso de que la identidad del elector sea im-
pugnada por alguno o algunos de los apoderados de los candi-
datos, el Presidente del comicio anotará en el sobre dicha
impugnación, usando las palabras:"impugnado por el apoderado
(o apoderados) N.N. y don N.N." y en seguida,tomando la im-
presión digital del electoral impugnado en una hoja de papel
ad-hoc, escribrirá en ella el nombre, número del enrrola-
miento y clase a que pertenece el elector, la firmará, y
metiéndola en el sobre la entregará abierta al mismo elec-
tor, invitándolo, como en el artículo anterior a pasar a la
habitación contigua. De esta impugnación se tomará nota en
la casilla de observaciones de las listas a que se refiere
en artículo 27 de esta Ley.-
Si ninguno de los apoderados de los candidatos quiere
firmar el sobre el Presidente de la mesa lo hará constar así
en el mismo sobre. La negativa del o de los apoderados impug
nadores a firmar el sobre del elector impugnado se conside
ra como anulación de la impugnacion, pero bastará que uno
sólo firme para que subsista.-
Si el Presidente del comicio considera fundada la impugna
ción, el elector impugnado, después de haber sufrago será a-
rrestado a la orden del Presidente del comicio o dará fianza
pecuniaria o personal suficiente a juicio del mismo Presi-
dente que garantice su presentación a los Jueces.
La fianza pecuniaria será de quinientos pesos moneda na-
cional, de la que el Presidente del comicio pasará recibo y
quedará en su poder. La personal será dada por un vecino co-
nocido que por escrito se comprometa a presentar al afianza-
do a pagar aquella cantidad en caso de ser condenado.
La Junta de Escrutinio proveerá a la receptora de votos de
formularios impresos de uno y otro documento y dará las ins-
trucciones necesarias.-
i)Art.40.- Acto continuo y en presencia de todos, el Presi-
dente cubrirá la urna en su parte superior con una hoja de
papel fuerte que sellará, firmará y hará firmar por los apo
derados presentes de los candidatos con mención de los que
se nieguen a hacerlo.-
Firmará igualmente e invitará a las misma personas a ha-
cerlo las listas electorales a que se refiere el artículo 27
de esta ley, tachando los nombres de los electores que no
hayan comparecido y poniendo al pie de ella la anotación por
escrito y en Letras, del número de electores que sufra
garon en el acto y de las propuestas habidas en los siguien-
tes términos:
"Siendo las 18 se declaró terminado el acto electoral a esta
mesa habiendo sufragando en ella......... electores y ha-
biendo protestado de los hechos de esta elección los apode-
rados, señores................. según el documento original
que se acompaña".-
Art.2º.- Comuníquese, etc.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a diez
de diciembre de mil novecientos veintinueve.-