• Detalle de Ley

    Ley N°: 1477
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - POLITICO
    Sancionada: 09/12/1929
    Promulgada: 12/12/1929
    Publicada: 23/12/1929
    Boletin Of. N°: 6309

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados  de la Provincia, sancio-
    nan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase al Ley  Electoral de la  Provin-
    cia, de fecha 28 de diciembre  de 1915 en la forma y artícu-
    los siguientes:
    
    -a)Art.21.- La mesa receptora  de votos  estará  constituida
    por un funcionario  denominado  Presidente  del Comicio, que
    reuna las siguientes comisiones: ser  elector en     ejerci-
    cio, saber leer y escribir y estar  incripto en el  dístrito
    electoral donde  deba  verificarse la elección. La  Junta de
    Escritinio hará los nombramientos de un Presidente y dos su-
    plentes por cada mesa.
    
    -b)Art.22.- Si en una serie no hubiese número bastante de e-
    lectores en condiciones  de ley, se hará el nombramiento en-
    tre los inscriptos en  otra serie del padrón cívico  corres-
    pondiente  al distrito electoral que reúna esas condiciones.
       En caso de que en un distrito electoral no existan ciuda-
    danos con las condiciones  requeridas puede  dispensarse  en
    el nombrado la  condición de  la inscripción  en el distrito
    en cuyo caso recibirá del gobierno de la  Provincia un viáti
    co  de veinte pesos.-
    
    -c)Art.23.- Los Presidentes  suplentes asistirán al  acto de
    la constitución de la mesa para reemplazar al titular en ca-
    so de inasistencia de este. Si después de constituida la me-
    sa concurre  el Presidente  titular, ceserá en sus funciones
    el suplente.-
    
    -d)Art.25.- La Junta de Escrutinio hará la dsignación de las
    personas que formarán las mesas de votos en el mes de diciem
    bre del año  anterior, en que deban realizarse  elecciones y
    los  designados presidirán todas las que  tuvieren  lugar en
    dicho año.-
       Sólo podrá modificar esta designación hasta diez días an-
    tes de la elección  en los casos de  fallecimiento, ausencia
    justificada del  designado o en el previsto en el último pá-
    rrafo del artículo 2º.
    
    -e)Art.28.- El día señalado  para la elección, el Presidente
    de la mesa receptora de votos  se presentará al local desig-
    nado para el comicio  a las 8 y después de fijar  una de las
    listas de electores de  acuerdo con el artículo  anterior se
    verificará  por la libreta de  enrolamiento, la identidad de
    los apoderados  presentes, a que  se refiere el  artículo 12
    y cerciorado de que la urna remitida por la Junta de Escruti
    nio está vacía y tiene sus  sellos intactos y el  número que
    corresponda a la mesa, la colocará  en el mismo local en que
    él se encuentre, declarará  abierto  el acto  electoral, lle
    nando el acta de encabezamiento de las otras  dos o tres lis
    tas, la que será en los siguientes términos: "En el día.....
    19............. a las 8 y en virtud  de la convocatoria para
    la elección de.............candidatos.......................
    ..........el subscripto, Presidente de la mesa receptora de 
    votos número........ del Colegio  Electoral.............. co
    rrespondiente al distrito de................ declara abierto
    el acto electoral.
       Estas actas serán firmadas por el Presidente de la mesa y
    por los apoderados  de los candidatos. Si los  apoderados se
    negasen a firmar o no  hubiere apoderados nombrados  firmará
    tan sólo el Presidente de la mesa, haciéndolo así constar.
    
    -f)Art.29.- En caso de inasistencia injustificada del Presi-
    dente o de  los suplentes  del Presidente, serán  compelidos
    por la fuerza pública  por orden  el Presidente de la  Junta
    de Escrutinio en la Capital y por orden del Juez comisionado
    por la Suprema Corte de Justicia en la campaña. Si a las on-
    ce la mesa recpetora  no se constituye  por inasistencia  de
    las autoridades designadas, la Junta de Escrutinio en la Ca-
    pital y los Jueces comisionados  en la campaña, nombrarán u-
    no de los electores  de la mesa  recpetora para  presidirla,
    haciéndo así constar en el acta.
       Los apoderados que no se encontraran  presentes a la aper
    tura del acto electoral serán reconocidos al tiempo  que lle
    guen sin retrotraer ninguna de las operaciones.-
       Los Presidente suplentes y los apoderados que ejercen sus
    funciones fuera de la mesa en que  están  inscriptos, podrán
    votar en la  mesa que presidan. En ningún  caso podrá  cons-
    tituirse la mesa después de horas 12.-
    
    -g)Art.32.- Si la identidad  del elector no es  impugnada el
    Presidente del comicio le entregará un sobre abierto y vacío
    confeccionado con papel grueso  firmado en el acto él, y por
    los apoderados  o cualquier  elector de la serie , en su de-
    fecto, si así lo pidieren e invitará al elector a pasar a u-
    na habitación  contigua para  introducir en ese sobre su vo-
    to.-
       En esta habitación habrá boletas de cada partido o candi-
    datos entregadas al efecto al Presidente del comicio por los
    apoderados.-
       El Presidente en cualquier momento, podrá tomar las medi-
    das necesarias para que las boletas que  se le han entregado
    para depositarlas en esta habitación,  no falten en ella du-
    rante todas las horas de la elección.-
    
    -h)Art.33.- En caso de que la identidad del  elector sea im-
    pugnada por alguno o algunos de los apoderados de los candi-
    datos, el Presidente  del comicio  anotará en el sobre dicha
    impugnación, usando las palabras:"impugnado por el apoderado
    (o apoderados) N.N. y don N.N." y en  seguida,tomando la im-
    presión digital del electoral impugnado en una hoja de papel
    ad-hoc, escribrirá  en ella el nombre,  número  del enrrola-
    miento y clase a que  pertenece el elector,  la   firmará, y
    metiéndola en el  sobre la entregará  abierta al mismo elec-
    tor, invitándolo, como en el artículo  anterior a pasar a la
    habitación  contigua. De esta  impugnación se tomará nota en
    la casilla de observaciones de las  listas a que se  refiere
    en  artículo 27 de esta Ley.-
       Si ninguno de  los apoderados  de los  candidatos  quiere
    firmar el sobre el Presidente de la mesa lo hará constar así
    en el mismo sobre. La negativa del o de los apoderados impug
    nadores a firmar el sobre del elector  impugnado se  conside
    ra como anulación de la  impugnacion,  pero  bastará que uno
    sólo firme para que subsista.-
       Si el Presidente del comicio considera fundada la impugna
    ción, el elector impugnado, después de haber sufrago será a-
    rrestado a la orden del Presidente del comicio o dará fianza
    pecuniaria o personal  suficiente  a juicio del mismo Presi-
    dente que garantice su presentación a los Jueces.
        La fianza pecuniaria será de quinientos pesos moneda na-
    cional, de la que el Presidente del comicio  pasará recibo y
    quedará en su poder. La personal será dada por un vecino co-
    nocido que por escrito se comprometa a presentar al afianza-
    do  a pagar aquella cantidad en caso de ser condenado.
    La Junta de Escrutinio  proveerá a la receptora de  votos de
    formularios impresos de uno y otro documento y dará las ins-
    trucciones necesarias.-
    
    i)Art.40.- Acto continuo y en presencia  de todos, el Presi-
    dente cubrirá la urna en su parte  superior  con una hoja de
    papel  fuerte que sellará, firmará y hará firmar por los apo
    derados presentes de los  candidatos con mención  de los que
    se nieguen a hacerlo.-
       Firmará igualmente e invitará a las  misma personas a ha-
    cerlo las listas electorales a que se refiere el artículo 27
    de esta ley, tachando  los nombres de los  electores que  no
    hayan comparecido y poniendo al pie de ella la anotación por
    escrito y  en  Letras, del  número  de  electores  que sufra
    garon en el acto y de las propuestas habidas en los siguien-
    tes términos:
    "Siendo las 18 se declaró terminado el acto electoral a esta
    mesa  habiendo  sufragando en ella......... electores  y ha-
    biendo protestado de los hechos de  esta elección los apode-
    rados, señores................. según el documento  original
    que se acompaña".-
    
       Art.2º.- Comuníquese, etc.-
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la H. Legislatura a  diez
    de diciembre de mil novecientos veintinueve.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1279
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1279 -TEXTO ORDENADO DE LEY 1103, LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones