* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíase a todos los infractores que en
las elecciones provinciales y municipales realizadas en la
Provincia hasta la promulgación de la presente Ley, hayan
incurrido en las penalidades establecidas en los artículos
79, incisos 6º y 84 inciso 2º de la Ley Electoral de la Pro-
vincia, y artículos 68 y 77 (atribuciones concordantes) de
la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veinte días del mes de diciembre de mil novecientos
veintinueve.-