* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º: Créase el cargo de defensor de pobres en ma-
teria civil, con la remuneración mensual de $ 900.- m/n,
mientras no sea incluido en la Ley de Presupuesto.
Art.2º.- El funcionario creado por el artículo anterior,
ejercerá ante los tribunales civiles de la Capital el patro-
cinio y representación de las personas que tengan carta de
pobreza, siempre que éstas no hubieran designado un defensor
especial.
Art.3º.- Intervendrá también ante los tribunales de ju-
risdicción criminal en la Capital, en los casos que corres-
ponda el ejercicio de la acción civil o privada, de confor-
midad con las leyes de la materia.
Art.4º.- El funcionario creado por la presente ley será
también curador ad-lítem de menores e incapaces, en los ca-
sos en que por leyes generales corresponda su designación.
Art5º.- El defensor de pobres en materia civil será reem-
plazado en sus funciones en caso de impedimento legal, por
los defensores de pobres y ausentes en materia criminal y
por los abogados, en su caso, a que se refiere el artículo
97 de la Ley Orgánica de los Tribunales.
Art.6º Los actuales "defensores de pobres y ausentes y
asesores de menores" se denominarán en lo sucesivo "defenso-
res de pobres en materia criminal y asesores de menores", y
desempeñarán todas las funciones determinadas en las leyes,
a excepción de las fijadas en la presente al defensor de
pobres en materia civil.
Art.7º.- El funcionario creado por el artículo 1º de esta
ley, tendrá derecho a cobrar honorarios directamente de la
parte contraria, en los casos de condenación en costas.
Art.8º.- Derógase todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.
Art.9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.10.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura a veinte
días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.-