• Detalle de Ley

    Ley N°: 1482
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL LABORAL
    Sancionada: 29/04/1930
    Promulgada: 03/05/1930
    Publicada: 30/05/1930
    Boletin Of. N°: 6435

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El trámite de los juicios por indemnización
    del trabajo  será  el de las excepciones dilatorias indicado
    en los  artículos  97, 98, 99, 100, 101 y 102  del Código de
    Procedimientos Civiles en vigencia.
    
       Art.2º.- Si el demandado declinara su responsabilidad por
    haberla substituido de conformidad al artículo 7º, de la Ley
    Nacional Nº  9.688, presentando la póliza respectiva, se ci-
    tará al asegurador a fin de que conteste la demanda.
       El incidente  sobre  citación  de asegurador, suspende el
    curso del juicio, sin necesidad de declaración al respecto.
       Con el  apersonamiento del asegurador cesará la interven-
    ción del demandado.
    
       Art.3º.- La  citación  a que se refiere el artículo ante-
    rior se hará en la persona del agente que el asegurador ten-
    ga en  la  Provincia, siempre que no tuviere su domicilio en
    la misma.
    
       Art.4º.- Todo  asegurador que operase en seguros de acci-
    dentes del  trabajo en la  Provincia, deberá tener un repre-
    sentante con poder suficiente. El poder será inscripto en el
    Departamento del  Trabajo,  con indicación del domicilio del
    representante. Sin esos requisitos no se tendrá en el juicio
    por substituida la responsabilidad del patrón.
    
       Art.5º.- Los ascendientes, descendientes y el cónyuge po-
    drán iniciar la acción de indemnización sin la formalidad de
    la declaratoria  de  herederos,  acreditando  simplemente el
    vínculo.
    
       Art.6º.- El demandante actuará en papel simple.
    
       Art.7º.- La presente ley regirá desde los sesenta días de
    su promulgación.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
    tinueve días del mes de Abril de mil novecientos treinta.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES LABORALES. FIJA EL ROL DE LAS ASEGURADORAS.-

  • Observaciones