* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase intervenida la Municipalidad de
la Capital de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica de
las Municipalidades.
Art.2º.- El Comisionado que se designe, se hará cargo del
Gobierno Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-
culo 144 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá se convoque a elec-
ciones para la organización de las autoridades municipales,
en un plazo que no podrá exceder del primer domingo del mes
de mayo del año próximo venidero.
Art.4º.- El Comisionado procederá a cobrar la renta muni-
cipal, de acuerdo con la ordenanza vigente hasta el 1º de
Abril del corriente año.
Art.5º.- Declárase suspendido por noventa días el trámite
de las ejecuciones seguidas ante la municipalidad.
Art.6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.7º.- Derógase todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta.-