* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Comisión Interparlamenta-
ria, encargada de examinar los actos realizados por la Muni-
cipalidad de la Capital, desde el año 1927, en adelante, pa-
ra invertir hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional,
en los gastos que ocasione el cumplimiento de su misión.
Art.2º.- El gasto que demande la presente ley se hará de
Rentas Generales con imputación a la misma.
Art.3º.- Los fondos destinados por la presente ley serán
entregados a la Comisión, con cargo de oportuna rendición de
cuentas.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a siete días del mes de julio de mil novecientos treinta.-