* DEROGADA * El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu- mán, sancionan con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Créase un organismo denominado Junta Gene- ral de Vialidad y Turismo, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la vialidad y turismo en la Provincia. Art.2º.- La Junta General de Vialidad y Turismo estará formada por un Presidente con título nacional de Ingeniero Civil y cuatro Vocales, dos nombrado por el Poder Ejecutivo, y los otros dos lo serán el Director General de Obras Públi- cas y el Inspector General de C.C. de Higiene y Fomento, considerándose estos cargos inherentes a las funciones que desempeñan. Art.3º.- El Presidente y los dos vocales serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por un perío- do de cuatro años, al término del cual si no fueran nombra- dos sus reemplazantes continuarán en sus funciones. Art.4º.- El Presidente gozará de una asignación mensual igual a la del Director General de Obras Públicas, siendo ad Honórem los cargos de Vocal. Art.5º.- Serán atribuciones y deberes de la Junta General de Vialidad y Turismo: a) - Administrar los fondos creados por esta ley dándoles el destino que se les asigna, así como los fondos provenientes del empréstito de vialidad; b) - Proponer al Poder Ejecutivo la organización de sus oficinas y dictar el Reglamento interno de la mis- mas. Las oficinas deberán organizarse con personal exis- tente en la Dirección de Obras Públicas e Inspección de C. C. de H. Fomento, evitando, tanto como fuere posible, la inclusión de nuevos empleos; c) - Designar con acuerdo del Poder Ejecutivo el personal técnico y administrativo que estime necesario, con sus sueldos respectivos, que deberán ser incluído en la Ley de Presupuesto; d) - Estudiar y proyectar los trazados de camino, tipo de afirmado, rectificaciones, etcétera y construcción de puentes. Los proyectos para ser ejecutados debe- rán ser previamente aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo; e) - Ejercer la superintendencia sobre la C. C. y Fomento en todo lo referente a la inversión de fondos para caminos; f) - Construír por licitación pública o privada o por ad- ministración si lo juzga conveniente, los caminos y puentes proyectados de acuerdo al inciso -d), o que deban ejecutarse en virtud de leyes especiales; g) - Conservar en buen estado los caminos que contruya y propender al mejoramiento de los existentes, en co- laboración con las C. C. H. y Fomento, de acuerdo a la finalidad de superintendencia del inciso -e); h) - Celebrar contratos de compra-venta de los terrenos que fueran necesarios para la construcción de nuevos caminos o para el ensanche y rectificación de los e- xistentes, así como también para aceptar donaciones; i) - Adquirir todas las maquinarias y materiales requeri- dos por la construcción de puentes y caminos o la conservación de los mismos; j) - Reglamentar el tráfico, fuera de los Municipios, y hacer cumplir las disposiciones del Código Rural, en lo referente a desagües, alambrados, etcétera, exis- tentes a lo largo de los caminos; k) - Determinar la clase de vehículo que podrán transitar por esta clase de caminos, que someterá a la aproba- ción del Poder Ejecutivo; l) - Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo una es- cala de multas que la Comisión podrá imponer a los que no den cumplimiento a lo dispuesto por esta ley o por los Decretos reglamentarios de la misma; o por los Reglamentos dictados por la Comisión. El Cobro de las multas será hecho por la vía de apremio. Art.6º.- Las franjas de terrenos de propiedad privada, necesarias para la construcción de nuevos caminos, ensanches o rectificación de los existentes, construcción de viviendas para empleados camineros y edificios públicos, serán decla- rados por el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Comisión, de utilidad pública, a los efectos de la expropiación. Art.7º.- La Comisión, previo estudio, propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la categoría de los caminos que corresponda construirse entre las diferentes poblaciones de la Provincia, de acuerdo al Código Rural, y teniendo en cuenta que la franja afirmada deberá ocupar el centro y ser de un ancho, no mayor que el requerido por el tráfico. Art.8º.- Todos los caminos serán arbolados a ambos costa- dos, quedando la plantación y conservación a cargo de la co- misión. Art.9º.- Las adyacencias pantanosas de los caminos serán desecadas y arboladas. Art.10.- La Comisión organizará y fomentará el turismo en la Provincia. Art.11.- El fondo permanente para caminos, se formará como sigue: a) - Con la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/N, prove- nientes de la negociación de los "BONOS DE CAMINOS E IRRI- GACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN"; b) - Con el sobrante anual de los impuestos creados por las leyes de emisión de títulos de la deuda pública, con destino a la construcción de caminos, una vez completada una y media anualidad correspondiente al servicio del emprésti- to; c) - Con el producido de las patentes e impuestos que se crean, por leyes especiales, dedicados a la vialidad; d) - Con las sumas que se destinen a vialidad por Ley de Presupuesto o por Leyes Especiales; e) - Con las multas por infracción a las Leyes o Regla- mentos de Tráfico; f) - Con el importe de las ventas de los terrenos expro- piados o donados; g) - Con las subvenciones que se obtengan del Gobierno de la Nación para estos fines; h) - Con las donaciones particulares. Art.12.- Todas las sumas que se perciban con destino a la construcción de caminos, deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia, en la cuenta "FONDO PERMANENTE DE CAMINO DE LA PROVINCIA". Art.13.- Todos los pagos que hiciera la Comisión de Cami- nos, serán efectuados en cheques, con cargo a la cuenta "FONDO PERMANENTE", abierta en el Banco de la Provincia, y llevará la firma del Presidente, uno de los Vocales y el Contador General de la Provincia. Art.14.- La Comisión deberá rendir cuenta de la inver- sión de los fondos ante la Contaduría General de la Provin- cia y pasará semestralmente una memoria detallada al Minis- terio de Hacienda, Obras Públicas e Industrias. Art.15.- La Comisión formulará su propio presupuesto, no pudiendo los gastos de administración -sueldos inclusive- exceder del diez por ciento (10%) del total de las entradas. El presupuesto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo. Art.16.- Todos los sueldos y gastos serán costeados con el "FONDO PERMANENTE DE CAMINOS" Art.17.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar de Rentas Generales hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional ($50.000.- m/n) a reintegrar con el "FONDO PERMA- NENTE DE CAMINO" y en calidad de préstamo para atender los trabajos preliminares. Art.18.- La Comisión de Vialidad, a propuesta por lo me- nos de cincuenta vecinos, podrá hacer la inclusión de nuevos caminos, los cuales se construirán previa aprobación del Po- der Ejecutivo y de conformidad a los preceptos de esta ley. Art.19.- Una vez construidos los caminos fijados por la Ley de Empréstito para Vialidad, la Junta procederá de inme- diato a la construcción de los siguientes caminos: La Ramada a tala Pozo 18 kms. Tala Pozo a Piedrabuena 12 " La Quincha a El Ojo 7 " Macomitas a Pozo Hondo 20 " La Banda a San Miguel, por San Juan, Lastenia y Pozo del Alto 20 " Tucumán a Trancas por Los Nogales 100 " Santa Rosa de Leales hasta encontrar el camino a las Termas de Río Hondo, a la altura Mixta, pasando por la Colonia de Chañar Pozo 30 " Timbó a Río Nío, pasando por puerta Pale- vecino. 40 " Ranchillos a Tacanas 34 kms. Benjamín Araóz a Garmendia por la Punta y el Zapallar 30 kms. Benjamín Aráoz por Burruyacú hasta el Río Urueña. 40 kms. Taruca Pampa a Nogalito por el Nío 20 kms. Graneros a Taco Ralo pasando por Lamadrid. 66 kms. Graneros a La Cocha. 26 kms. La Cocha a Taco Ralo. 45 kms. Tucumán a Río Hondo (el actual Camino por el departamento de Leales. 55 kms. Aguilares a Nueva Trinidad por Los Arrie- tas y Los Agudos. 25 kms. Colombres a La Florida por Delfín Gallo. 14 kms. Lamadrid a Atahona. 24 kms. Concepción a Atahona pasando por Gastona, Santa Cruz y El Puesto. 30 kms. Mollar a Los Córdoba (uniendo el camino principal, de Tucumán a Graneros con el camino nacional). 7 kms. Los Sarmientos a Rodeito (pasando por La Cañada y El Rincón). 10 kms. Villa Belgrano a El Churqui. 8 kms. Villa Belgrano a Los Cordobas. 12 kms. Aguilares a Monte Redondo, (hasta el cami- no nacional, pasando por Santa Bárbara). 15 kms. San Miguel a Medinas, partiendo del cami- no de Aguilares a Nueva Trinidad. 7 kms. Los Agudos a La Junta. 10 kms. Alto Verde a Medinas, por Los Gucheas 10 kms. Alto Verde a Los Sarmiento, pasando por Ca- rreta Quemada y Mayo, con puente sobre el río Medina 20 kms. Villa C. Hileret a Villa Belgrano (pasando por Los Lunas) . 15 kms. Graneros a Tala Sacha (pasando por el Mistol). 25 kms. Villa C. Hileret al camino de Tucumán a Grane- ros 5 kms. Taco Ralo Arboles Grandes. 35 kms. Ranchillo a Araóz (pasando por Agua Dulce). 18 kms. Villa Alberdi a Corralito, pasando por Ma- rapa. 15 kms. Villa Alberdi a Calera y Escaba. 25 kms. Villa Alberdi a Monteagudo (pasando por Gua- yacanes, Talamuyo, Campo Grande y El Durazno) 25 kms. Villa de Leales a Mixta. 15 kms. Villa C. Hileret a El Churqui (pasando por Los Lunas y Cevil Grande, con puente sobre el arroyo Matazambí.) 16 kms. Simoca a Río Seco (pasando por El Jardìn, Buena Vista, Macio y Amberes). 25 kms. Tucumàn a Tafì Viejo (por Cevil Redondo). 18 kms. La Invernada a El Corralito (por Sauce Ya- co y Yánima). 18 kms. La Cocha a San José (por Los Pizarros, San Ingnacio y Huasa Pampa Norte) 18 kms. Monteros, pasando por Yonopongo, Huasa Pam- pa y Amberes a Villa Quinteros). 15 kms. Aguilares a Villa C. Hileret (pasando por Los Callejones, Nachi y El Tuscal, con puente sobre el arroyo Barrientos y Rìo Chico). 20 kms. Puente sobre el arroyo Barriento en el ca- mino de Aguilares a Nueva Trinidad en los Arrietas Puente sobre el rìo San Ingancio en el ca- mino de Tucumàn a Catamarca. Puente sobre el río Graneros, en el camino de Graneros a Tala Sacha. Art.20.- Cuando uno o más vecinos manifestaran estar dis- puestos a contribuir para la construcción de un camino pú- blico, cuyo estudio y presupuesto hubiese sido aprobado, la Junta de Vialidad y Turismo, dará o no la autorización para ejecutar la obra bajo su inspección. No se dará curso en la iniciación de los trabajos hasta tanto los fondos ofrecidos no sean integrados y depositados en la cuenta correspondien- tes del Banco de la Provincia. Art.21.- En las licitaciones para la construcción de ca- minos, la Junta de Vialidad y Turismo, en igualdad de condi- ciones, preferirá a las empresas radicadas en el territorio de la Provincia, quedando facultada la Junta para establecer el porcentaje de operarios radicados en la Provincia, que se ocuparán en dicho trabajo. Art.22.- En la construcción de los caminos deberán em- plearse con preferencia materiales de esta Provincia, previa aprobación de la Junta. Art.23.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar con arreglo a las leyes del 2 de octubre de 1871 y de 6 de noviembre de 1907: a) - Hasta seiscientas hectáreas de terreno en las sie- rras de san Javier, primer distrito del departamento de Ta- fí, en la sección comprendida entre la Puerta de San Javier al norte y el límite sur y su prolongación hasta el oeste de la propiedad del señor Alfredo Guzmán al sur; b) - Hasta cuatrocientas hectáreas de terreno en Tafí del Valle, del departamento anteriormente citado, en las estan- cias. Los Cuartos y El Mollar en el sitio denominado La An- gustura y Flores Amarillas, al este y oeste del camino na- cional; c) - Hasta doscientas hectáreas de terreno en Raco, de- partamento de Tafí, en las propiedades de la sucesión del doctor Pedro Ruíz Huidobro, señor Ramón Paz Posse y señores Oscar y Arturo Colombres Huidobro y Emma Bascary de Ruíz Huidobro. Art.24.- El Poder Ejecutivo mandará confeccionar por el departamento de Hidráulica, Obras Públicas e Industrias, los planos necesarios para formar en la citada localidades po- blaciones veraniegas, de acuerdo con las condiciones fijadas por esta ley, autorizándose a invertir hasta la suma de se- tecientos mil pesos moneda nacional a tal efecto y la cons- trucción de caminos de turismo que serán imputados al artí- culo 8º inciso -b), de la Ley de Empréstito de Vialidad. Art.25.- El Poder Ejecutivo procederá a la venta de las fracciones o lotes correspondientes, en subasta pública. No podrá ningún comprador adquirir más de dos lotes o fraccio- nes por si ni por interpósita persona. Cualquier procedimiento o subterfugio que tienda a desna- turalizar las funciones de esta ley, será castigado con la caducidad del beneficio acordado por la misma, sin perjuicio de las demás acciones que por derecho corresponda al estado. El terreno que se expropie en virtud de la presente ley, se dividirá en fracciones o lotes de una hectárea cada uno, siempre que lo permita la configuración del terreno y te- niendo en cuenta las necesidades del abastecimiento de la futura Villa; y su precio base para la venta, no podrá ser menor del costo del valor de la expropiación y demás gastos. Todo comprador podrá, en estas condiciones, adquirir cada lote al contado o en cuarenta y ocho mensualidades, sin in- tereses. Los que abonaren al contado, tendrán el diez por ciento de bonificación. Art.26.- La mora no justificada en el pago e cuatro cuo- tas hasta el tercer año, dará opción al P.E. para reclamar judicialmente la rescisión del contrato. El comprador moroso o la sucesión del mismo, podrá percibir el cincuenta por ciento de las cuotas que hubiere pagado hasta el tercer año, deduciendo los gastos que importare la nueva adjudicación, que el Poder Ejecutivo podrá efectuar a terceros en este ca- so. Art.27.- Serán por cuenta de los compradores los gastos de comisión de remate, los de escrituración y el pago de la contribución territorial o impuestos fiscales. Art.28.- Cada comprador deberá cerca y plantar su terreno en la forma que lo determine la Junta General de Vialidad y Turismo y edificar una vivienda que represente por lote un valor no menor de $ 2.000.00 m/n; todo ello en un término de cinco años a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de venta, bajo pena de nulidad devolviéndose al comprador, el valor pagado. Art.29.- Quedan eximida por el término de cinco años las propiedades a que se refiere la presente ley, de todo im- puesto territorial, fiscal o de construcción. Art.30.- Los deudos de las personas que hayan adquirido lotes o fracciones en virtud de esta ley, podrán acogerse a los beneficios de la misma una vez liquidado el respectivo juicio testamentario del causante. Art.31.- El Poder Ejecutivo dispondrá efectuar los estu- dios y las obras de instalación para el servicio de aguas potables en las poblaciones veraniegas creadas por esta ley, a cuyo fin regirán las tarifas que fijan las leyes o Decre- tos respectivos para las Villas de General Mitre y de Marcos Paz. Art.32.- El Poder Ejecutivo podrá reservar toda la tierra necesaria sin la limitación a que se refiere el artículo 25, para el trazado de las calles y caminos plazas públicas, construcción de edificios para oficinas de sus dependencias para la instalación de colonias de niños débiles y campos de aterrizaje. Art.33.- Esta ley entrará en vigencia treinta días des- pués de su promulgación, y el Poder Ejecutivo hará la regla- mentación de la misma. Art.34.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente ley. Art.35.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a siete días del mes de julio de mil novecientos treinta.-
CREA LA JUNTA GENERAL DE VIALIDAD Y TURISMO. ESTABLECE PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZACIÓN DE CAMINOS.-