• Detalle de Ley

    Ley N°: 1491
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SEGURIDAD PUBLICA - TURISMO
    Sancionada: 07/07/1930
    Promulgada: 18/07/1930
    Publicada: 07/08/1930
    Boletin Of. N°: 6491

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase un organismo denominado  Junta Gene-
    ral de  Vialidad  y  Turismo,  que tendrá a su cargo todo lo
    concerniente a la vialidad y turismo en la Provincia.
    
       Art.2º.- La  Junta  General  de Vialidad y Turismo estará
    formada por  un  Presidente con título nacional de Ingeniero
    Civil y cuatro Vocales, dos nombrado por el Poder Ejecutivo,
    y los otros dos lo serán el Director General de Obras Públi-
    cas y  el  Inspector  General  de C.C. de Higiene y Fomento,
    considerándose estos  cargos  inherentes a las funciones que
    desempeñan.
    
       Art.3º.- El Presidente y los dos vocales serán designados
    por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por un perío-
    do de  cuatro años, al término del cual si no fueran nombra-
    dos sus reemplazantes continuarán en sus funciones.
    
       Art.4º.- El  Presidente  gozará de una asignación mensual
    igual a la del Director General de Obras Públicas, siendo ad
    Honórem los cargos de Vocal.
    
       Art.5º.- Serán atribuciones y deberes de la Junta General
    de Vialidad y Turismo:
       a) - Administrar los fondos creados por esta ley dándoles
            el destino que se  les asigna, así como  los  fondos
            provenientes del empréstito de vialidad;
       b) -  Proponer al Poder Ejecutivo la  organización de sus
            oficinas y  dictar  el Reglamento interno de la mis-
            mas.
            Las  oficinas deberán organizarse con personal exis-
            tente en la Dirección de Obras Públicas e Inspección
            de C. C. de  H. Fomento, evitando, tanto  como fuere
            posible, la inclusión de nuevos empleos;
       c) - Designar con acuerdo del Poder Ejecutivo el personal
            técnico y administrativo  que estime  necesario, con
            sus sueldos respectivos, que deberán ser incluído en
            la Ley de Presupuesto;
       d) - Estudiar y proyectar los trazados de camino, tipo de
            afirmado,  rectificaciones, etcétera y  construcción
            de puentes. Los proyectos  para ser ejecutados debe-
            rán ser previamente aprobados por Decreto  del Poder
            Ejecutivo;
       e) - Ejercer la superintendencia sobre la C. C. y Fomento
            en todo lo  referente a la inversión de fondos  para
            caminos;
       f) - Construír por licitación pública o privada o por ad-
            ministración si lo juzga  conveniente, los caminos y
            puentes proyectados  de acuerdo al inciso -d), o que
            deban ejecutarse en virtud de leyes especiales;
       g) - Conservar en buen  estado los caminos que contruya y
            propender al  mejoramiento de los existentes, en co-
            laboración con   las C. C. H. y Fomento, de  acuerdo
            a la finalidad de superintendencia del inciso -e);
       h) - Celebrar  contratos de compra-venta de  los terrenos
            que fueran necesarios para la construcción de nuevos
            caminos o para el ensanche y rectificación de los e-
            xistentes, así como también para aceptar donaciones;
       i) - Adquirir todas las maquinarias y materiales requeri-
            dos  por la construcción de  puentes y caminos o  la
            conservación de los mismos;
       j) - Reglamentar  el tráfico, fuera  de los Municipios, y
            hacer cumplir las disposiciones del Código Rural, en
            lo referente a desagües, alambrados, etcétera, exis-
            tentes a lo largo de los caminos;
       k) - Determinar la clase de vehículo que podrán transitar
            por esta clase de caminos, que someterá a la aproba-
            ción del Poder Ejecutivo;
       l) - Someter a la  aprobación del Poder Ejecutivo una es-
            cala de multas  que la Comisión podrá  imponer a los
            que no den cumplimiento a lo  dispuesto por esta ley
            o por los Decretos reglamentarios de la misma; o por
            los Reglamentos  dictados por la Comisión. El  Cobro
            de las multas será hecho por la vía de apremio.
    
       Art.6º.- Las  franjas  de  terrenos de propiedad privada,
    necesarias para la construcción de nuevos caminos, ensanches
    o rectificación de los existentes, construcción de viviendas
    para empleados  camineros y edificios públicos, serán decla-
    rados por el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Comisión, de
    utilidad pública, a los efectos de la expropiación.
    
       Art.7º.- La  Comisión, previo estudio, propondrá al Poder
    Ejecutivo, para  su  aprobación, la categoría de los caminos
    que corresponda construirse entre las diferentes poblaciones
    de la  Provincia,  de acuerdo al Código Rural, y teniendo en
    cuenta que  la franja afirmada deberá ocupar el centro y ser
    de un ancho, no mayor que el requerido por el tráfico.
    
       Art.8º.- Todos los caminos serán arbolados a ambos costa-
    dos, quedando la plantación y conservación a cargo de la co-
    misión.
    
       Art.9º.- Las  adyacencias pantanosas de los caminos serán
    desecadas y arboladas.
    
       Art.10.- La Comisión organizará y fomentará el turismo en
    la Provincia.
    
       Art.11.- El  fondo  permanente  para  caminos, se formará
    como sigue:
       a) -  Con  la  suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/N, prove-
    nientes de  la  negociación de los "BONOS DE CAMINOS E IRRI-
    GACION DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN";
       b) -  Con  el sobrante anual de los impuestos creados por
    las leyes  de  emisión  de  títulos de la deuda pública, con
    destino a la construcción de caminos, una vez completada una
    y media  anualidad correspondiente al servicio del emprésti-
    to;
       c) -  Con el producido de las patentes e impuestos que se
    crean, por  leyes   especiales,  dedicados  a  la  vialidad;
       d) -  Con las sumas que se destinen a vialidad por Ley de
    Presupuesto o por Leyes Especiales;
       e) -  Con  las multas por infracción a las Leyes o Regla-
    mentos de Tráfico;
       f) - Con el importe  de las ventas de los terrenos expro-
    piados o donados;
       g) - Con las subvenciones que se obtengan del Gobierno de
    la Nación para estos fines;
       h) - Con las donaciones particulares.
    
       Art.12.- Todas las sumas que se perciban con destino a la
    construcción de caminos, deberán ser depositadas en el Banco
    de la Provincia, en la cuenta "FONDO PERMANENTE DE CAMINO DE
    LA PROVINCIA".
    
       Art.13.- Todos los pagos que hiciera la Comisión de Cami-
    nos, serán  efectuados  en    cheques, con cargo a la cuenta
    "FONDO PERMANENTE",  abierta  en el Banco de la Provincia, y
    llevará la  firma  del  Presidente,  uno de los Vocales y el
    Contador General de la Provincia.
    
       Art.14.- La  Comisión deberá rendir  cuenta de la  inver-
    sión de  los fondos ante la Contaduría General de la Provin-
    cia y  pasará semestralmente una memoria detallada al Minis-
    terio de Hacienda, Obras Públicas e Industrias.
    
       Art.15.- La  Comisión formulará su propio presupuesto, no
    pudiendo los  gastos  de  administración -sueldos inclusive-
    exceder del diez por ciento (10%) del total de las entradas.
    El presupuesto deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
    
       Art.16.- Todos  los  sueldos y gastos serán costeados con
    el "FONDO PERMANENTE DE CAMINOS"
    
       Art.17.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para adelantar de
    Rentas Generales hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda
    nacional ($50.000.-  m/n) a reintegrar con  el "FONDO PERMA-
    NENTE DE  CAMINO"  y en calidad de préstamo para atender los
    trabajos preliminares.
    
       Art.18.- La  Comisión de Vialidad, a propuesta por lo me-
    nos de cincuenta vecinos, podrá hacer la inclusión de nuevos
    caminos, los cuales se construirán previa aprobación del Po-
    der Ejecutivo y de conformidad a los preceptos de esta ley.
    
       Art.19.- Una  vez  construidos los caminos fijados por la
    Ley de Empréstito para Vialidad, la Junta procederá de inme-
    diato a la construcción de los siguientes caminos:
       La Ramada a tala Pozo                            18  kms.
       Tala Pozo a Piedrabuena                          12   "
       La Quincha a El Ojo                               7   "
       Macomitas a Pozo Hondo                           20   "
       La Banda a San Miguel, por San Juan, Lastenia y
       Pozo del Alto                                    20   "
       Tucumán a Trancas por Los Nogales               100   "
       Santa Rosa de Leales hasta encontrar el
       camino a las Termas de Río Hondo, a la
       altura Mixta, pasando por la Colonia
       de Chañar Pozo                                   30   "
       Timbó a Río Nío, pasando por puerta Pale-
       vecino.                                          40  "
       Ranchillos a Tacanas                             34  kms.
       Benjamín Araóz a Garmendia por la Punta
       y el Zapallar                                    30  kms.
       Benjamín Aráoz por Burruyacú hasta el Río
       Urueña.                                          40  kms.
       Taruca Pampa a Nogalito por el Nío               20  kms.
       Graneros a Taco Ralo pasando por Lamadrid.       66  kms.
       Graneros a La Cocha.                             26  kms.
       La Cocha a Taco Ralo.                            45  kms.
       Tucumán a Río Hondo (el actual Camino por
       el departamento de Leales.                       55  kms.
       Aguilares a Nueva Trinidad por Los Arrie-
       tas y Los Agudos.                                25  kms.
       Colombres a La Florida por Delfín Gallo.         14  kms.
       Lamadrid a Atahona.                              24  kms.
       Concepción a Atahona pasando por Gastona,
       Santa Cruz y El Puesto.                          30  kms.
       Mollar a Los Córdoba (uniendo el camino
       principal, de Tucumán a Graneros con el
       camino nacional).                                 7  kms.
       Los Sarmientos a Rodeito (pasando por La
       Cañada y El Rincón).                             10  kms.
       Villa Belgrano a El Churqui.                      8  kms.
       Villa Belgrano a Los Cordobas.                   12  kms.
       Aguilares a Monte Redondo, (hasta el cami-
       no nacional, pasando por Santa Bárbara).         15  kms.
       San Miguel a Medinas, partiendo del cami-
       no de Aguilares a Nueva Trinidad.                 7  kms.
       Los Agudos a La Junta.                           10  kms.
       Alto Verde a Medinas, por Los Gucheas            10  kms.
       Alto Verde a Los Sarmiento, pasando por Ca-
       rreta Quemada y Mayo, con puente sobre el
       río Medina                                       20  kms.
       Villa C. Hileret a Villa Belgrano (pasando
       por Los Lunas) .                                 15  kms.
       Graneros a Tala Sacha (pasando por el Mistol).   25  kms.
       Villa C. Hileret al camino de Tucumán a Grane-
       ros                                               5  kms.
       Taco Ralo Arboles Grandes.                       35  kms.
       Ranchillo a Araóz (pasando por Agua Dulce).      18  kms.
       Villa Alberdi a Corralito, pasando por Ma-
       rapa.                                            15  kms.
       Villa Alberdi a Calera y Escaba.                 25  kms.
       Villa Alberdi a Monteagudo (pasando por Gua-
       yacanes, Talamuyo, Campo Grande y El Durazno)    25  kms.
       Villa de Leales a Mixta.                         15  kms.
       Villa C. Hileret  a El Churqui (pasando
       por Los Lunas y Cevil Grande, con puente
       sobre el arroyo Matazambí.)                      16  kms.
       Simoca a Río Seco (pasando por El Jardìn,
       Buena Vista, Macio y Amberes).                   25  kms.
       Tucumàn a Tafì Viejo (por Cevil Redondo).        18  kms.
       La Invernada a El Corralito (por Sauce Ya-
       co y Yánima).                                    18  kms.
       La Cocha a San José (por Los Pizarros, San
       Ingnacio y Huasa Pampa Norte)                    18  kms.
       Monteros, pasando por Yonopongo, Huasa Pam-
       pa y Amberes a Villa Quinteros).                 15  kms.
       Aguilares a Villa C. Hileret (pasando por
       Los  Callejones, Nachi y  El  Tuscal, 
       con puente  sobre el  arroyo Barrientos  y
       Rìo Chico).                                      20  kms.
       Puente sobre el arroyo Barriento en el ca-
       mino de Aguilares a Nueva Trinidad en los
       Arrietas
       Puente sobre el rìo San Ingancio en el ca-
       mino de Tucumàn a Catamarca.
       Puente sobre el río Graneros, en el camino
       de Graneros a Tala Sacha.
    
       Art.20.- Cuando uno o más vecinos manifestaran estar dis-
    puestos a  contribuir  para la construcción de un camino pú-
    blico, cuyo  estudio y presupuesto hubiese sido aprobado, la
    Junta de  Vialidad y Turismo, dará o no la autorización para
    ejecutar la  obra bajo su inspección. No se dará curso en la
    iniciación de  los trabajos hasta tanto los fondos ofrecidos
    no sean integrados y depositados en la cuenta correspondien-
    tes del Banco de la Provincia.
    
       Art.21.- En  las licitaciones para la construcción de ca-
    minos, la Junta de Vialidad y Turismo, en igualdad de condi-
    ciones, preferirá a las empresas  radicadas en el territorio
    de la Provincia, quedando facultada la Junta para establecer
    el porcentaje de operarios radicados en la Provincia, que se
    ocuparán en dicho trabajo.
    
       Art.22.- En  la  construcción  de los caminos deberán em-
    plearse con preferencia materiales de esta Provincia, previa
    aprobación de la Junta.
    
       Art.23.- Declárase  de  utilidad  pública y autorízase al
    Poder Ejecutivo a expropiar con arreglo a las leyes del 2 de
    octubre de 1871 y de 6 de noviembre de 1907:
       a) - Hasta  seiscientas hectáreas de terreno  en las sie-
    rras de  san Javier, primer distrito del departamento de Ta-
    fí, en  la sección comprendida entre la Puerta de San Javier
    al norte y el límite sur y su prolongación hasta el oeste de
    la propiedad  del    señor    Alfredo    Guzmán    al   sur;
       b) - Hasta cuatrocientas hectáreas de terreno en Tafí del
    Valle, del  departamento anteriormente citado, en las estan-
    cias. Los  Cuartos y El Mollar en el sitio denominado La An-
    gustura y  Flores  Amarillas, al este y oeste del camino na-
    cional;
       c) -  Hasta  doscientas hectáreas de terreno en Raco, de-
    partamento de  Tafí, en las  propiedades de la  sucesión del
    doctor Pedro  Ruíz Huidobro, señor Ramón Paz Posse y señores
    Oscar y  Arturo  Colombres  Huidobro  y Emma Bascary de Ruíz
    Huidobro.
    
       Art.24.- El  Poder  Ejecutivo mandará confeccionar por el
    departamento de Hidráulica, Obras Públicas e Industrias, los
    planos necesarios  para  formar en la citada localidades po-
    blaciones veraniegas, de acuerdo con las condiciones fijadas
    por esta  ley, autorizándose a invertir hasta la suma de se-
    tecientos mil  pesos moneda nacional a tal efecto y la cons-
    trucción de  caminos de turismo que serán imputados al artí-
    culo 8º inciso -b), de la Ley de Empréstito de Vialidad.
    
       Art.25.- El  Poder  Ejecutivo procederá a la venta de las
    fracciones o  lotes correspondientes, en subasta pública. No
    podrá ningún  comprador adquirir más de dos lotes o fraccio-
    nes por si ni por interpósita persona.
       Cualquier procedimiento o subterfugio que tienda a desna-
    turalizar las  funciones  de esta ley, será castigado con la
    caducidad del beneficio acordado por la misma, sin perjuicio
    de las demás acciones que por derecho corresponda al estado.
       El terreno  que se expropie en virtud de la presente ley,
    se dividirá  en fracciones o lotes de una hectárea cada uno,
    siempre que  lo  permita  la configuración del terreno y te-
    niendo en  cuenta  las  necesidades del abastecimiento de la
    futura Villa;  y  su precio base para la venta, no podrá ser
    menor del costo del valor de la expropiación y demás gastos.
       Todo comprador podrá, en estas condiciones, adquirir cada
    lote al  contado o en cuarenta y ocho mensualidades, sin in-
    tereses.
       Los que  abonaren  al contado, tendrán el diez por ciento
    de bonificación.
    
       Art.26.- La mora no justificada  en el pago e cuatro cuo-
    tas hasta  el  tercer año, dará opción al P.E. para reclamar
    judicialmente la rescisión del contrato. El comprador moroso
    o la  sucesión  del  mismo,  podrá percibir el cincuenta por
    ciento de las cuotas que hubiere pagado hasta el tercer año,
    deduciendo los  gastos que  importare la nueva adjudicación,
    que el Poder Ejecutivo podrá efectuar a terceros en este ca-
    so.
    
       Art.27.- Serán  por  cuenta de los compradores los gastos
    de comisión  de remate, los de escrituración y el pago de la
    contribución territorial o impuestos fiscales.
    
       Art.28.- Cada comprador deberá cerca y plantar su terreno
    en la  forma que lo determine la Junta General de Vialidad y
    Turismo y  edificar  una vivienda que represente por lote un
    valor no menor de $ 2.000.00 m/n; todo ello en un término de
    cinco años  a  contar  desde la fecha del otorgamiento de la
    escritura de  venta,  bajo  pena de nulidad devolviéndose al
    comprador, el valor pagado.
    
       Art.29.- Quedan  eximida por el término de cinco años las
    propiedades a  que  se  refiere la presente ley, de todo im-
    puesto territorial, fiscal o de construcción.
    
       Art.30.- Los  deudos  de las personas que hayan adquirido
    lotes o  fracciones en virtud de esta ley, podrán acogerse a
    los beneficios  de  la misma una vez liquidado el respectivo
    juicio testamentario del causante.
    
       Art.31.- El  Poder Ejecutivo dispondrá efectuar los estu-
    dios y  las  obras  de instalación para el servicio de aguas
    potables en las poblaciones veraniegas creadas por esta ley,
    a cuyo  fin regirán las tarifas que fijan las leyes o Decre-
    tos respectivos para las Villas de General Mitre y de Marcos
    Paz.
    
       Art.32.- El Poder Ejecutivo podrá reservar toda la tierra
    necesaria sin la limitación a que se refiere el artículo 25,
    para el  trazado  de  las  calles y caminos plazas públicas,
    construcción de  edificios para oficinas de sus dependencias
    para la instalación de colonias de niños débiles y campos de
    aterrizaje.
    
       Art.33.- Esta  ley  entrará en vigencia treinta días des-
    pués de su promulgación, y el Poder Ejecutivo hará la regla-
    mentación de la misma.
    
       Art.34.- Queda  derogada toda disposición que se oponga a
    la presente ley.
    
       Art.35.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a siete
    días del mes de julio de mil novecientos treinta.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA JUNTA GENERAL DE VIALIDAD Y TURISMO. ESTABLECE PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTOS PARA REALIZACIÓN DE CAMINOS.-

  • Observaciones