* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de DIEZ MIL pesos moneda nacional, para compra
de semillas para facilitar con cargo de devolución, en el
término de tres años, a los agricultores arroceros que per-
dieron sus cosechas a raíz de las últimas lluvias.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta
la suma de DIEZ MIL pesos moneda nacional, para facilitar
semillas en igual forma a los demás agricultores de la Pro-
vincia, a excepción de los cañeros.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- El P.E. reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a catorce días del mes de julio de mil novecientos treinta.