* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de
Rentas Generales y con imputación a esta ley, hasta la suma
de sesenta y siete mil pesos moneda Nacional ($67.000 m/n.),
en la proporción y para la realización de los trabajos que a
continuación se expresan:
a) Verificación del relevamiento topográfico y confección
del empadronamiento y avalúo definitivo en los departamentos
de Burruyacu, Río Chico y Graneros, incorporando las divi-
siones transferencias y mejoras que hubiere, con datos que
se obtendrán del Registro de la Propiedad y Tribunales y en
base de las mensuras existentes; confección de las láminas
faltantes y terminación del plano catastral de la Provincia;
preparación de los índices, fichas y boletas correspondien-
tes, y organización definitiva de la oficina de geodesia de
la Dirección General de Rentas.$ 60.000;
b) Depuración y trascripción de los padrones de contribu-
ción directa de la Provincia y confección de fichas e índi-
ces en el material de que dispone la Dirección General de
Rentas $ 7.000.
Art.2º.- Declárase la presente ley de carácter urgente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y un días del mes de julio de mil novecientos
treinta.