* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Destínase hasta la suma de diez mil pesos
moneda nacional en el rescate de las máquinas de coser y
prendas de vestir, que hayan sido pignoradas en el Banco
Municipal de Tucumán, hasta el 31 de Enero del corriente
año.
Art.2º.- Una comisión compuesta por el señor Interventor
Municipal y los señores Eduardo Paz y Francisco Javier Alva-
rez, tendrá a su cargo la administración de los fondos des-
tinados por el artículo anterior.
Art.3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente a los
efectos del artículo 14 de la ley de presupuesto en vigor.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de julio de mil novecientos treinta.-