• Detalle de Ley

    Ley N°: 1507
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 20/06/1932
    Promulgada: 22/06/1932
    Publicada: 12/07/1932
    Boletin Of. N°: 7056

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- El  apoderado  solo  está obligado a pagar,
    con el depósito que constituirá de acuerdo a la Ley Orgánica
    de los  Tribunales, las costas procesales incluso el honora-
    rio de  abogados  y  apoderados,  cuando  el Juzgado declare
    expresamente que  son  a su cargo por haber incurrido en ne-
    gligencias o culpa grave.
    
       Art.2º.- Podrán  actuar  el  juicio, únicamente: La parte
    por sí  misma,  los procuradores matriculados y los abogados
    de la matrícula
    
       Art.3º.- Exceptúase  de  las  disposiciones  del artículo
    anterior las personas de familia dentro del segundo grado de
    de consanguinidad  y  primero  de  afinidad; y los casos del
    artículo 4º del Código de Procedimientos en lo Civil.
    
       Art.4º.- Los  actuales  apoderados  que no estén compren-
    didos en  las  disposiciones  del  artículo anterior, podrán
    continuar en  el  carácter que invisten hasta la terminación
    de juicio.
    
       Art.5º.- El  letrado  que actuando de apoderado y de acu-
    erdo al  artículo  1º  de  la presente ley fuese condenado a
    pagar las  costas de juicio, será suspendido en el ejercicio
    de la profesión hasta tanto satisfaga su deuda.
    
       Art.6º.- Derógase  toda  disposición  que  se oponga a la
    presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte días  del  mes  de junio de mil novecientos treinta y
    dos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE LAS COSTAS PROCESALES Y LAS PARTES EN EL PROCESO.-

  • Observaciones