• Detalle de Ley

    Ley N°: 1510
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/10/1932
    Promulgada: 27/10/1932
    Publicada: 19/11/1932
    Boletin Of. N°: 7162

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  vigilancia y contralor  de la ley naci-
    onal número 11.278 sobre el pago de salarios en moneda naci-
    onal, dentro  del territorio de la Provincia, queda encomen-
    dada al  Departamento  Provincial del Trabajo, en la forma y
    modo determinados en los artículos subsiguientes.
    
       Art.2º.- Las  multas establecidas en el artículo 9º de la
    ley número  11.278,  serán  aplicadas por los jueces de Ins-
    trucción y Correccional de la Provincia.
    
       Art.3º.- Cada  vez que alguno de los empleados dependien-
    tes del Departamento Provincial del Trabajo, compruebe algu-
    na infracción  punible, procederá a levantar acta relaciona-
    da, por  ante  dos  testigos  y  sin perjuicio de ampliar la
    misma por medio de información sumaria.
    
       Art.4º.- El acta referida y demás antecedentes que hubie-
    ren, serán  elevados  a los jueces designados en el artículo
    2º, los que servirán de base a un juicio verbal y actuado en
    el que  será  parte  el Departamento Provincial del Trabajo,
    representado por  cualquiera  de los funcionarios que el Di-
    rector designare al efecto.
    
       Art.5º.- Presentada la denuncia, de la cual se dará noti-
    cia al  infractor, el juez decretará, para dentro del tercer
    día, si  aquél  residiera  en  el Municipio de la Capital, y
    para dentro  del  octavo día, si residiere fuera de la Capi-
    tal, una  audiencia  en la cual podrá el acusado deducir las
    excepciones pertinentes y la prueba de ellas, que deberá ser
    recibida dentro de los tres días subsiguientes.
    
       Art.6º.- Las únicas excepciones subsiguientes son:
       a) Falta de identidad del infractor;
       b) Falsedad del hecho imputado;
       c) Falta de autenticidad en la denuncia.
    
       Art.7º.- La  sentencia  deberá  ser pronunciada dentro de
    las veinticuatro  horas subsiguientes de fenecido el término
    para presentar la prueba. El fallo será apelable por el acu-
    sado, previo  depósito  de  la  multa a la cual hubiese sido
    condenado.
    
       Art.8º.- La  sentencia  se  hará  efectiva  dentro de las
    veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución judicial.
    
       Art.9º.- El  producido  de  las  multas impuestas por in-
    fracciones a  la  ley  nacional  número 11.278 y la presente
    ley reglamentaria,  ingresará  a  Tesorería  General, desti-
    nándose dichos  fondos a fomento de la educación común de la
    Provincia.
    
       Art.10.- La presente ley reglamentaria empezará a regir a
    los treinta días de su publicación.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinte días  del mes de Octubre de mil novecientos treinta y
    dos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REGLAMENTA LA LEY NACIONAL 11278 SOBRE PAGO DE SALARIOS.-

  • Observaciones

    -LA LEY NACIONAL 11278 ESTÁ DEROGADA POR LA LEY 18596, DEROGADA A SU VEZ, POR LA 20744 -LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO-, RÉGIMEN PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA-.