* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La vigilancia y contralor de la ley naci-
onal número 11.278 sobre el pago de salarios en moneda naci-
onal, dentro del territorio de la Provincia, queda encomen-
dada al Departamento Provincial del Trabajo, en la forma y
modo determinados en los artículos subsiguientes.
Art.2º.- Las multas establecidas en el artículo 9º de la
ley número 11.278, serán aplicadas por los jueces de Ins-
trucción y Correccional de la Provincia.
Art.3º.- Cada vez que alguno de los empleados dependien-
tes del Departamento Provincial del Trabajo, compruebe algu-
na infracción punible, procederá a levantar acta relaciona-
da, por ante dos testigos y sin perjuicio de ampliar la
misma por medio de información sumaria.
Art.4º.- El acta referida y demás antecedentes que hubie-
ren, serán elevados a los jueces designados en el artículo
2º, los que servirán de base a un juicio verbal y actuado en
el que será parte el Departamento Provincial del Trabajo,
representado por cualquiera de los funcionarios que el Di-
rector designare al efecto.
Art.5º.- Presentada la denuncia, de la cual se dará noti-
cia al infractor, el juez decretará, para dentro del tercer
día, si aquél residiera en el Municipio de la Capital, y
para dentro del octavo día, si residiere fuera de la Capi-
tal, una audiencia en la cual podrá el acusado deducir las
excepciones pertinentes y la prueba de ellas, que deberá ser
recibida dentro de los tres días subsiguientes.
Art.6º.- Las únicas excepciones subsiguientes son:
a) Falta de identidad del infractor;
b) Falsedad del hecho imputado;
c) Falta de autenticidad en la denuncia.
Art.7º.- La sentencia deberá ser pronunciada dentro de
las veinticuatro horas subsiguientes de fenecido el término
para presentar la prueba. El fallo será apelable por el acu-
sado, previo depósito de la multa a la cual hubiese sido
condenado.
Art.8º.- La sentencia se hará efectiva dentro de las
veinticuatro horas de ejecutoriada la resolución judicial.
Art.9º.- El producido de las multas impuestas por in-
fracciones a la ley nacional número 11.278 y la presente
ley reglamentaria, ingresará a Tesorería General, desti-
nándose dichos fondos a fomento de la educación común de la
Provincia.
Art.10.- La presente ley reglamentaria empezará a regir a
los treinta días de su publicación.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y
dos.-