* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario al Depar-
tamento de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
cantidad de catorce mil noventa y tres pesos con sesenta y
tres centavos moneda nacional de curso legal ($ 14.093.63)
cuyo importe será destinado a abonar las retenciones efec-
tuadas por la Intervención Nacional en los sueldos del per-
sonal de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Ambas
Cámaras y Cuerpo de Taquígrafos por acuerdo de ministros de
fecha 30 de julio de 1931.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta Ley de carácter urgente, a los
efectos del artículo 19 de la Ley de Presupuesto en vigen-
cia.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta
y dos.