• Detalle de Ley

    Ley N°: 1512
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 14/11/1932
    Promulgada: 22/11/1932
    Publicada: 02/12/1932
    Boletin Of. N°: 7173

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese un crédito extraordinario  al Depar-
    tamento de  Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, por la
    cantidad de  catorce mil noventa y tres pesos con  sesenta y
    tres centavos  moneda  nacional de curso legal ($ 14.093.63)
    cuyo importe  será  destinado a abonar las retenciones efec-
    tuadas por la Intervención Nacional en los  sueldos del per-
    sonal de  la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Ambas
    Cámaras y  Cuerpo de Taquígrafos por acuerdo de ministros de
    fecha 30 de julio de 1931.
    
       Art.2º.- El  gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley,  se hará de Rentas Generales con imputación  a la
    misma.
    
       Art.3º.- Declárase  esta  Ley  de carácter urgente, a los
    efectos del  artículo  19 de la Ley de Presupuesto en vigen-
    cia.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    catorce días del mes de Noviembre de mil novecientos treinta
    y dos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    OTORGA CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA PARA ABONAR LAS RETENCIONES EFECTUADAS AL PERSONAL DE LAS DOS CÁMARAS LEGISLATIVAS DURANTE LA INTERVENCION FEDERAL.-

  • Observaciones