* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El término del mandato de los actuales mi-
embros de la H. Legislatura de Tucumán, corre, de acuerdo al
Decreto del Gobierno Provisional de la Nación, de fecha 21
de Diciembre de 1931, desde el 1º de Abril de 1932.
La mitad de los miembros que de conformidad al sorteo
practicado deban ser renovados en primer término, ejercerán
su mandato hasta el 31 de Marzo de 1934 y la otra mitad,
hasta el 31 de Marzo de 1936.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a cinco
días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y dos