• Detalle de Ley

    Ley N°: 152
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 03/07/1860
    Promulgada: 05/07/1860
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes en uso de sus atribuciones ha
    sancionado la siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Asígnase mil doscientos pesos anuales a los
    Vocales de la Exma. Cámara de Justicia.
    
       Art.2º.- Asígnase  al  Asesor  del  Consulado  quinientos
    pesos anuales.
    
       Art.3º.- Asígnase  al  Asesor  del  Defensor  de Pobres y
    Menores, quinientos pesos anuales.
    
       Art.4º.- Ábrese  un  crédito  suplementario  de  dos  mil
    quinientos pesos  al  presupuesto  vigente  en  el  ramo  de
    Administración de  Justicia  para  el pago de los sueldos de
    que habla esta ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones en Tucumán, Julio 3 de 1860.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL SUELDO DE LOS VOCALES DE LA CAMARA DE JUSTICIA, DEL
    ASESOR DEL CONSULADO Y DEL DEFENSOR DE POBRES Y MENORES.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOSTOMO 2 - PAG.365