* DEROGADA *
La Sala de Representantes en uso de sus atribuciones ha
sancionado la siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Asígnase mil doscientos pesos anuales a los
Vocales de la Exma. Cámara de Justicia.
Art.2º.- Asígnase al Asesor del Consulado quinientos
pesos anuales.
Art.3º.- Asígnase al Asesor del Defensor de Pobres y
Menores, quinientos pesos anuales.
Art.4º.- Ábrese un crédito suplementario de dos mil
quinientos pesos al presupuesto vigente en el ramo de
Administración de Justicia para el pago de los sueldos de
que habla esta ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Julio 3 de 1860.-