• Detalle de Ley

    Ley N°: 1520
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/02/1933
    Promulgada: 09/02/1933
    Publicada: 13/02/1933
    Boletin Of. N°: 7233

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- los  azúcares que se elaboren  en la Provi-
    ncia, en las zafras de los  años 1933, 1934 y 1935, abonarán
    un impuesto  adicional  de  dos centavos moneda nacional por
    kilo.
    
       Art.2º.- El impuesto que se crea por el artículo anterior
    será satisfecho  por  los  respectivos  fabricantes en pagos
    mensuales que deberán efectuarse dentro de los diez primeros
    días del  mes, en  letras a noventa días de plazo  o bien en
    efectivo, con  descuentos del tres por ciento en este último
    caso.
       Dichos pagos  representarán el impuesto correspondiente a
    la cantidad  de azúcar elaborado por cada fábrica en  el mes
    anterior, y servirá de base para el cobro la declaración ju-
    rada del fabricante y los asientos de sus libros que exhibi-
    rá toda vez que le sean requeridos.
    
       Art.3º.- Decláranse  incorporados  a  la presente ley los
    artículos 4º,5º,  6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 de la ley de fecha
    8 de mayo de 1915.
    
       Art.4º.- El  producido líquido del impuesto que crea esta
    ley se destinará como sigue:
       1º) 90%  al pago de la deuda pública de la Provincia, re-
           sultante hasta  el  ejercicio de 1932 inclusive y con
           excepción de la consolidada externa e interna, y
       2º) 10%  restante  a obras públicas y asistencia médica y
           social, aplicándose  el  producido  correspondiente a
           1933 en el siguiente orden de preferencia:
       a)  Desagües  en  la  zona  norte  de  la  capital, hasta
           $90.000;
       b)  Terminación  del    hospital  de  aislamiento,  hasta
           $300.000;
       c)  Terminación  de las  obras en la represa de Los Sosas
           en Amaicha y en la de Colalao del  Valle,  $  40.000;
       d)  Instalación  de aguas corrientes en la Villa de Agui-
           lares, hasta $ 30.000;
       El producido  del  10%  citado que se perciba en los años
    1934  y 1935 y el saldo que resultare del año 1933 se desti-
    nará exclusiva e íntegramente al concepto  de obras públicas
    y asistencia médica y social en Provincia.
    
       Art.5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar anti-
    cipos u  operaciones de crédito por cuenta y con garantía de
    este impuesto,  debiendo atenderse los gastos que las mismas
    originen descuento  en  la negociación de las letras, gastos
    de sellado, etcétera, con el producido bruto del gravamen.
    
       Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a ocho días  del  mes  de febrero de mil novecientos treinta
    y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO ADICIONAL AL AZUCAR QUE SE ELABORE EN LAS ZAFRAS DE LOS AÑOS 1933/34/35.-

  • Observaciones