• Detalle de Ley

    Ley N°: 1526
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 01/06/1933
    Promulgada: 02/06/1933
    Publicada: 21/06/1933
    Boletin Of. N°: 7336

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo.1º.- Autorízase por esta sola vez y como caso de
    excepción, al  Banco de la Provincia de Tucumán y Caja Popu-
    lar de  Ahorros  de la Provincia, a redescontar  o caucionar
    sus carteras o documentos directos que la Provincia firmará,
    Indistintamente, hasta  la  suma  de  SEIS MILLONES DE PESOS
    moneda nacional  de  curso  legal, cuyo producido líquido se
    entregará al  Superior  Gobierno  de  la  Provincia para los
    fines del  artículo  5º de la ley del 9 de Febrero de 1933 y
    cuyo reembolso  se atenderá con el impuesto adicional creado
    por el artículo 1º de dicha ley.
    
       Art.2º.- Mientras  dure  el vigor de esta ley de emergen-
    cia, declárase  incorporado el artículo 1º de la misma, como
    disposición transitoria,  a  las  leyes  de  creación de las
    Instituciones mencionadas.
    
       Art.3º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    primero de junio de mil novecientos treinta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA POR EXCEPCIÓN Y POR ÚNICA VEZ AL BANCO DE LA PROVINCIA Y A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A REDESCUENTO O CAUCIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA PROVINCIA ENTREGANDO LAS SUMAS AL GOBIERNO PROVINCIAL.-

  • Observaciones