* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Autorízase por esta sola vez y como caso de
excepción, al Banco de la Provincia de Tucumán y Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia, a redescontar o caucionar
sus carteras o documentos directos que la Provincia firmará,
Indistintamente, hasta la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
moneda nacional de curso legal, cuyo producido líquido se
entregará al Superior Gobierno de la Provincia para los
fines del artículo 5º de la ley del 9 de Febrero de 1933 y
cuyo reembolso se atenderá con el impuesto adicional creado
por el artículo 1º de dicha ley.
Art.2º.- Mientras dure el vigor de esta ley de emergen-
cia, declárase incorporado el artículo 1º de la misma, como
disposición transitoria, a las leyes de creación de las
Instituciones mencionadas.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
primero de junio de mil novecientos treinta y tres.-