* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a aplicar el producido de los gravámenes creados por el
artículo 4º de la ley de Empréstito del 27 de mayo de 1930
incluso lo que deba percibirse por liquidaciones pendientes
al reembolso de las sumas anticipadas de Rentas Generales
con destino al pago de gastos originados en el cumplimiento
de dicha ley y la de Vialidad y Turismo del 22 de julio de
1930 y en la ejecución de obras comprendidas en el
plan general establecido por aquella.
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a primero de junio de mil novecientos treinta y tres.