* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese a su excelencia el señor Gober-
nador, la licencia solicitada por el término de tres meses,
para ausentarse del territorio de la Provincia cuando estime
oportuno hacerlo por motivos de interés público o de cual-
quier otro orden.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a cinco días del mes de junio de mil novecientos trein-
ta y tres.