* CADUCA *
La Honorable Sala de la Provincia, en uso de sus
atribuciones ha sancionado con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Se asigna al soldado de los Ejércitos de la
Independencia Tomás Montaño, la cantidad de quince pesos
mensuales, que se abonarán de las rentas de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumpli-
miento.
Sala de Sesiones, en Tucumán, Julio 11 de 1860.-