* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase la suma de CINCO MIL PESOS M/N.
($ 5.000,00) para la construcción de un cementerio en la
Villa de Choromoro.
Art.2º.- Los gastos que demande la presente ley serán de
Rentas Generales, con imputación a la misma.
Art.3º.- Declárase de urgencia la presente ley.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a doce días del mes de junio de mil novecientos treinta
y tres.