* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese de Rentas Generales un crédito ex-
traordinario al Departamento de Hacienda, Obras Públicas e
Industrias, por la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUA-
RENTA Y TRES PESOS CON DIEZ CENTAVOS moneda nacional, con
destino a la ejecución de las obras que a continuación se
expresan:
Exp. Nº 1792-I-933.- Trabajos de desembanque, desmonte,
refuerzo de los actuales terraple-
nes, cerca de alambre y construcción
de un edificio de toma con su cor-
respondiente desarenador y descarga
al río, en la represa "El Cajón",
valor de $ 20.000 moneda nacional;
" " 1544-D-931.- Construcción de obras de defensa pa-
ra la bocatoma de la acequia del
Oeste, valor de $ 10.000 moneda na-
cional;
" " 1815-V-932.- Construcción de un canal, desde "San
Patricio" a la "Cruz", secundario
del Calera, en el Departamento de
Burruyacu, por valor de $ 24.750 mo-
neda nacional;
" " 2093-V-928.- Obras de desagüe en la Villa de Río
Colorado, con arranque en el arroyo
Muerto y punto terminal en El Zanjón
valor $ 20.050,58 moneda nacional;
" " 405-S-933.- Instalación de aguas corrientes en
la Avenida Aconquija, en el tramo
comprendido por la esquina de la
Avenida Solano Vera y Avenida Acon-
quija, por valor de $ 24.975,50 mo-
neda nacional;
" " 1803-S-933.- Ampliación cañerías aguas corrientes
en la Villa de Monteros, para ali-
mentar a la Villa Nueva, parte sur
de la calle Colón desde el Mercado,
y desde el Hospital hasta el Matade-
ro, por valor de $ 12.767.02 m/n.
Art.2º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres.