* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del artículo
1º de la ley de Asistencia Médica y Social de la Provincia,
en la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para inver-
tir el setenta y cinco por ciento del fondo permanente de
Obras Públicas y Asistencia Médica y Social en la ejecución
del siguiente plan, que será cumplido con preferencia a to-
do otro y atendido en la forma que a continuación se esta-
blece".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres.