• Detalle de Ley

    Ley N°: 154
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/07/1860
    Promulgada: 12/07/1860
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Honorable  Sala   de  Representantes  en  uso  de  sus
    atribuciones ha sancionado con fuerza de ley lo siguiente:
    
       Artículo 1º.-  Ábrese   un  crédito  suplementario  a  la
    partida de  gastos    extraordinarios    e  imprevistos  del
    presupuesto del  presente   año,  por  la  cantidad  de  mil
    quinientos pesos.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Sala de Sesiones, en Tucumán, Julio 11 de 1860.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UN CREDITO SUPLEMENTARIO A LA PARTIDA DE GASTOS
    EXTRAORDINARIOS E IMPREVISTOS.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOSTOMO 2 - PAG.372