* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase aplicable a los impuestos de rie-
go las disposiciones contenidas por los artículo 28, 29 y 30
de la ley de Contribución Directa vigente, con exclusión del
plazo determinado por la primera de dichas cláusulas respec-
to a la obligatoriedad del pago, siendo entendido que además
de aquellos impuestos, quedan comprendidos en la presente
ley todas las cuotas o pagos que se adeudaren al Departamen-
to de Irrigación y Aguas Potables por gastos debidamente au-
torizados, multas impuestas por las autoridades competentes,
etcétera.
Art.2º.- Rectifícase el artículo 30 de la ley
de Contribución Directa vigente, en el sentido que el "artí-
culo" a que el mismo se refiere es el 28 y no el 29 de dicha
ley.
Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres.