• Detalle de Ley

    Ley N°: 1540
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/06/1933
    Promulgada: 01/07/1933
    Publicada: 13/07/1933
    Boletin Of. N°: 7350

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase aplicable a los impuestos de rie-
    go las disposiciones contenidas por los artículo 28, 29 y 30
    de la ley de Contribución Directa vigente, con exclusión del
    plazo determinado por la primera de dichas cláusulas respec-
    to a la obligatoriedad del pago, siendo entendido que además
    de aquellos impuestos,  quedan  comprendidos  en la presente
    ley todas las cuotas o pagos que se adeudaren al Departamen-
    to de Irrigación y Aguas Potables por gastos debidamente au-
    torizados, multas impuestas por las autoridades competentes,
    etcétera.
    
         Art.2º.- Rectifícase el artículo 30 de la ley
    de Contribución Directa vigente, en el sentido que el "artí-
    culo" a que el mismo se refiere es el 28 y no el 29 de dicha
    ley.
    
       Art.3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura,
    a veintisiete de junio de mil novecientos treinta y tres.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA APLICABLE A LOS IMPUESTOS DE RIEGO DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONTRIBUCION DIRECTA.-

  • Observaciones