• Detalle de Ley

    Ley N°: 1547
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ECONOMICO
    Sancionada: 30/06/1933
    Promulgada: 05/07/1933
    Publicada: 19/07/1933
    Boletin Of. N°: 7396

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo  para cancelar
    las deudas provenientes  del préstamo de semilla de arroz e-
    fectuado conforme a  la  ley  21 de julio de 1930, a todo a-
    gricultor asociado a  Cooperativa  Agrícolas  con personería
    jurídica reconocida por el Gobierno de la Provincia, siempre
    que hubiere cubierto  en  acciones un importe no menor al de
    dicha deuda y  que se comprometan a no retirar ni transferir
    este valor por  el término de cinco años a contar de la pre-
    sente ley.
    
       Art.2º.- Amplíase hasta  el  30  de setiembre próximo, el
    plazo fijado por  la citada ley del 21 de julio de 1930 para
    el reembolso en efectivo del préstamo efectuado de acuerdo a
    la misma.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  rentas generales con imputación a la
    misma, a cuyo efecto declárasela de carácter urgente.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese, etcétera.-
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura, a
    treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE CANCELACION DE LAS DEUDAS QUE TUVIEREN LOS AGRICULTORES ASOCIADOS A COOPERATIVAS AGRICOLAS POR PRESTAMOS PARA ADQUISICION DE SEMILLAS ARROZ.-

  • Observaciones