* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para cancelar
las deudas provenientes del préstamo de semilla de arroz e-
fectuado conforme a la ley 21 de julio de 1930, a todo a-
gricultor asociado a Cooperativa Agrícolas con personería
jurídica reconocida por el Gobierno de la Provincia, siempre
que hubiere cubierto en acciones un importe no menor al de
dicha deuda y que se comprometan a no retirar ni transferir
este valor por el término de cinco años a contar de la pre-
sente ley.
Art.2º.- Amplíase hasta el 30 de setiembre próximo, el
plazo fijado por la citada ley del 21 de julio de 1930 para
el reembolso en efectivo del préstamo efectuado de acuerdo a
la misma.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma, a cuyo efecto declárasela de carácter urgente.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese, etcétera.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.-