* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de mil doscientos catorce pesos con ochenta y
cinco centavos moneda nacional, para el pago de los intere-
ses de las pólizas vencidas en el Banco Municipal de Prés-
tamos, correspondientes a máquinas de coser, tejidos, sába-
nas, herramientas y útiles de trabajo, que deben ser remata-
dos el próximo mes de julio.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.-