* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíanse las partidas de la Ley de
Presupuesto para 1933 que se detallan a continuación, en la
proporción siguiente:
ANEXO A Inciso XIX
Ítem 2º
7 Directora de Escuela de Manualidades con tí-
tulo a $ 225.................................$ 1.350
14 Setenta maestras(M.N.N.),a $ 140 cada una....$ 58.800
17 Cuatro maestros para escuelas nocturnas, a
$ 80 cada uno................................$ 1.920
19 Diez maestros de taller (con título) a $
110 cada uno.................................$ 6.600
21 Secretaria para Escuela de Manualidades(con
título M.N.N. Secret.Comercial,T. de Libros
o Perito Mercantil, a $ 120..................$ 720
23 Dieciocho profesores especiales, con título a
$ 120 cada una...............................$ 12.960
27 Siete Concerjes para escuelas de Campaña,a $
60 cada una..................................$ 2.520
Ítem 3º
2 Gastos de oficina y eventuales...............$ 2.000
5 Para compra de muebles, textos y útiles, para
las escuelas.................................$ 29.000
6 Alquileres...................................$ 11.000
Art.2º.- Inclúyense en la Ley de Presupuesto para 1933, y
tan sólo por lo que resta del año en curso, las siguientes
partidas:
ANEXO A Inciso XIX
Ítem 2º
32 Nueve Secretarias(M.N.N.),a $140 cada una......$ 7.560
33 Inspector administrativo,a $250................$ 1.500
Item 3º
10 Para arreglo y afinación de pianos.............$ 3.000
11 Para instalaciones eléctricas,artefactos,etcé-
tera de las escuelas públicas..................$ 5.000
Art.3º.-Los sueldos fijados por los artículos anteriores,
quedan sujetos a la escala general de rebajas, de acuerdo a
lo que determina el artículo 28 del Presupuesto en vigor.
Art.4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente ley, se hará de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.