• Detalle de Ley

    Ley N°: 1552
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 30/06/1933
    Promulgada: 11/07/1933
    Publicada: 31/07/1933
    Boletin Of. N°: 7369

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Amplíanse   las   partidas  de  la  Ley  de
    Presupuesto para 1933  que se detallan a continuación, en la
    proporción siguiente:
                         ANEXO A Inciso XIX
    
     Ítem 2º
       7 Directora de Escuela de Manualidades con tí-
         tulo a $ 225.................................$    1.350
      14 Setenta maestras(M.N.N.),a $ 140 cada una....$   58.800
      17 Cuatro maestros para escuelas nocturnas, a
         $ 80 cada uno................................$    1.920
      19 Diez maestros de taller (con título) a $
         110 cada uno.................................$    6.600
      21 Secretaria para Escuela de Manualidades(con
         título M.N.N. Secret.Comercial,T. de Libros
         o Perito Mercantil, a $ 120..................$      720
      23 Dieciocho profesores especiales, con título a
         $ 120 cada una...............................$   12.960
      27 Siete Concerjes para escuelas de Campaña,a $
         60 cada una..................................$    2.520
       Ítem 3º
       2 Gastos de oficina y eventuales...............$    2.000
       5 Para compra de muebles, textos y útiles, para
         las escuelas.................................$   29.000
       6 Alquileres...................................$   11.000
    
       Art.2º.- Inclúyense en la Ley de Presupuesto para 1933, y
    tan sólo por  lo  que resta del año en curso, las siguientes
    partidas:
                          ANEXO A Inciso XIX
    
    Ítem 2º
       32 Nueve Secretarias(M.N.N.),a $140 cada una......$ 7.560
       33 Inspector administrativo,a $250................$ 1.500
       Item 3º
       10 Para arreglo y afinación de pianos.............$ 3.000
       11 Para instalaciones eléctricas,artefactos,etcé-
          tera de las escuelas públicas..................$ 5.000
    
       Art.3º.-Los sueldos fijados por los artículos anteriores,
    quedan sujetos a  la escala general de rebajas, de acuerdo a
    lo que determina el artículo 28 del Presupuesto en vigor.
    
       Art.4º.- El gasto  que  demande  el  cumplimiento  de  la
    presente ley, se  hará  de rentas generales con imputación a
    la misma.
    
       Art.5º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
    
       Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura,
    a treinta de junio de mil novecientos treinta y tres.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLÍA PARTIDAS DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE 1933 PARA PAGAR SUELDOS DOCENTES Y GASTOS GENERALES.-

  • Observaciones