• Detalle de Ley

    Ley N°: 1557
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 02/05/1935
    Promulgada: 03/05/1935
    Publicada: 13/05/1935
    Boletin Of. N°: 7892

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Art. 1º.- Concédese  a S.E.  el  señor Gobernador  de  la
    Provincia, la licencia solicitada por el término  de sesenta
    días, para  ausentarse del  territorio  de la  Provincia, en
    tiempo  oportuno, cuando  motivos  de interés público  o  de
    cualquier otro orden lo requieran.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a dos días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cin-
    co.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA UNA LICENCIA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA CUANDO MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO O DE CUALQUIER OTRO ORDEN LO REQUIERAN.-

  • Observaciones