* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Art. 1º.- Ábrese de rentas generales, hasta tanto sea in-
cluido en la Ley de Presupuesto, un crédito extraordinario
al departamento de Hacienda, Obras Públicas e Industrias por
la suma que resulte al ajuste final por el aporte a cargo de
la Provincia, establecido por la Ley de Vialidad de fecha 12
de abril en curso (artículo 22 inciso 4º) cuya liquidación
practicará la Contaduría General considerando los ingresos a
partir del mes de mayo próximo. Dicho aporte se liquidará
mensualmente por la nombrada oficina en calidad de anticipo
por cuenta del total que resultare en definitiva.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se imputará a la misma la que se declara de
carácter urgente.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a seis
días del mes de junio de mil novecientos treinta y cinco.-