* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de diez mil quinientos setenta y cinco pesos
moneda nacional, en la atención e los gastos de sosteni-
miento de la Sección Fomento Agrícola de la Estación Expe-
rimental Agrícola, durante el segundo trimestre del
corriente año.
Art.2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se harán de rentas generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta Ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
tiséis de Junio de mil novecientos treinta y cinco.-