* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase en la suma de diez mil pesos mone-
da nacional, la partida 1 del ítem 5º, inciso XIX, Anexo A
de la Ley de Presupuesto de 1933 vigente para 1935, que des-
tina fondos para sueldos de maestras de grado que fuere ne-
cesario nombrar por aumento de inscripción o por escuelas a
crearse.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se hará de rentas generales.
Art.3º.- Declárase esta Ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese, etcétera.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis de Junio de mil novecientos treinta y cinco.