* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Declárase acogida a la Provincia de los be-
neficios de la Ley Nacional 11.110.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintiocho de Junio de mil novecientos treinta y cinco.