* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para acordar
un subsidio de doce mil pesos moneda nacional, a la "Fede-
ración Argentina de Colegios de Abogados" destinado a con-
tribuir a los gastos que demandare la celebración, en esta
ciudad, de la IV Conferencia Nacional de Abogados, a efec-
tuarse en el mes de Julio de 1936.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley, se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- A los efectos del artículo 23 de la Ley de Pre-
supuesto en vigor, declárase ésta de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintiocho de Junio de mil novecientos treinta y cinco.