• Detalle de Ley

    Ley N°: 1570
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 28/06/1935
    Promulgada: 02/07/1935
    Publicada: 10/07/1935
    Boletin Of. N°: 7937

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo para acordar
    un subsidio de  doce  mil pesos moneda nacional, a la "Fede-
    ración Argentina de  Colegios  de Abogados" destinado a con-
    tribuir a los  gastos  que demandare la celebración, en esta
    ciudad, de la  IV  Conferencia Nacional de Abogados, a efec-
    tuarse en el mes de Julio de 1936.
    
       Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento  de la pre-
    sente Ley, se  hará  de rentas generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.3º.- A los  efectos del artículo 23 de la Ley de Pre-
    supuesto en vigor, declárase ésta de carácter urgente.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    veintiocho de Junio de mil novecientos treinta y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA ACORDAR UN SUBSIDIO A LA "FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS" DESTINADO A CONTRIBUIR A LOS GASTOS QUE DEMANDARE LA CELEBRACIÓN, EN ESTA CIUDAD, DE LA IV CONFERENCIA NACIONAL DE ABOGADOS, A EFECTUARSE EN EL MES DE JULIO DE 1936.-

  • Observaciones