* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Amplíase en la cantidad de cinco mil pesos
moneda nacional la partida 3, ítem 2º, inciso XI, Anexo A
del Presupuesto de 1933 vigente para 1935.
Art.2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a die-
cisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y
cinco.-