* CADUCA *
La Sala de Representantes en uso de sus atribuciones ha
sancionado la siguiente.
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para esta-
blecer una aula de dibujo lineal con aplicación a las artes,
destinada a la enseñanza gratuita de los pobres.
Art. 2º.- Asígnase seiscientos pesos anuales de sueldo al
preceptor que nombre el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- La designación del local, número de alumnos y
demás que corresponda reglamentar para la ejecución de esta
ley, queda a cargo del Ejecutivo.
Art. 4º.- Ábrese un crédito suplementario de seiscientos
pesos a la partida de Colegio y Escuelas del ejercicio
vigente para sueldos y gastos del establecimiento de esta
aula.
Art. 5º.- Comuníquese.
Sala de Sesiones en Tucumán, Agosto 29 de 1860.-