* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo.1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, en la
construcción de filtros, compra e instalación de cañerías y
accesorios, pago por concepto de expropiación de terreno,
reparaciones y modificaciones en la red existente, coloca-
ción de válvulas reguladoras, depósito de reserva, etcétera,
para los trabajos de captación de agua del arroyo Las
Cañitas.
Art.2º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expro-
piación de acuerdo a la ley sancionada en octubre 2 de 1871,
el caudal y lecho del arroyo Las Cañitas y la superficie de
terreno necesaria para el emplazamiento de los filtros, ca-
silla guardián y servidumbre del acueducto de la cañería a
instalarse.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, será adelantado de Rentas Generales y reembolsado
con el producido de la retribución de los servicios de las
aguas corrientes de la Villa de Tafí Viejo.
Art.4º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a vein-
titrés días del mes de octubre de mil novecientos treinta y
cinco.-