• Detalle de Ley

    Ley N°: 1585
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 20/11/1935
    Promulgada: 26/11/1935
    Publicada: 03/12/1935
    Boletin Of. N°: 8056

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los  Jueces de Instrucción y Correccional y
    del Crimen, comunicarán al Gabinete de Identificaciones, por
    intermedio de la  Jefatura de Policía, adjuntando copia, los
    sobreseimientos definitivos y  absoluciones  dentro  de  los
    tres días de su ejecutoria.
    
       Art.2º.- Agregadas estas a los prontuarios respectivos se
    eliminarán de ellos  las actuaciones que las motivaron y las
    anotaciones correspondientes.
    
       Art.3º.- Sólo los  pedidos  de  informes  hechos  por los
    jueces serán dados  con  la totalidad de los antecedentes de
    los procesados.
    
       Art.4º.- El Gabinete  de  Identificaciones  y  el Archivo
    General de la  Provincia  no informarán ni tendrán en cuenta
    para el cumplimiento  de  su  cometido, las constancias eli-
    minadas en virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 2º con
    excepción de lo  expresado en el artículo 3º. Las infraccio-
    nes a la  presente motivarán la destitución de los empleados
    que las cometieran.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a veinte días  del  mes  de  noviembre  de  mil  novecientos
    treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DEL CRIMEN DE COMUNICAR AL GABINETE DE IDENTIFICACIONES LOS SOBRESEIMIENTOS DEFINITIVOS Y ABSOLUCIONES.-

  • Observaciones