* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los Jueces de Instrucción y Correccional y
del Crimen, comunicarán al Gabinete de Identificaciones, por
intermedio de la Jefatura de Policía, adjuntando copia, los
sobreseimientos definitivos y absoluciones dentro de los
tres días de su ejecutoria.
Art.2º.- Agregadas estas a los prontuarios respectivos se
eliminarán de ellos las actuaciones que las motivaron y las
anotaciones correspondientes.
Art.3º.- Sólo los pedidos de informes hechos por los
jueces serán dados con la totalidad de los antecedentes de
los procesados.
Art.4º.- El Gabinete de Identificaciones y el Archivo
General de la Provincia no informarán ni tendrán en cuenta
para el cumplimiento de su cometido, las constancias eli-
minadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º con
excepción de lo expresado en el artículo 3º. Las infraccio-
nes a la presente motivarán la destitución de los empleados
que las cometieran.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y cinco.-