* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar a
cargo de la Provincia la siguiente deuda de la Municipalidad
de la Capital:
a) Circulante actual del empréstito externo autorizado
por ley de fecha 21 de octubre de 1927 y Ordenanza del 28 de
marzo de 1928, representado por 2.917 títulos de Dls. 1.000
cada uno..........Dls. 2.917.000.
b) Intereses atrasados correspondientes a dicha emisión,
igual a 2.917 scrips de Dls. 84 cada uno....245.028.
c) Anticipo efectuado por el Gobierno de la Nación, el 31
de octubre de 1931, para atender servicios del nombrado em-
préstito..........$ 286.692.59 previo convenio con la Muni-
cipalidad que establezca la forma en que ésta reintegrará a
la Provincia el costo del pago de dichas deudas y siempre
que la nombrada Comuna afecte principal y expresamente, a
tal reintegro, las sumas que la Provincia debe abonarlo en
concepto de "participación por la unificación de impuestos y
"porcentaje sobre contribución directa percibida en el muni-
cipio", aparte de otros rubros que se convendrán para com-
pletar el servicio anual que resultare.
El Poder Ejecutivo podrá convertirla o transferirla al
Gobierno de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 9º de la ley nacional número 12,139.
Art.2º.- La Provincia, conforme al artículo 9º de la ex-
presada ley nacional 12.139, renuncia a contraer nuevas deu-
das externas o a convertir en externa las deudas internas
durante el tiempo señalado en el artículo 27 de la precitada
ley, salvo que lo hiciera por intermedio de la Nación o de
sus instituciones de crédito.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos
treinta y cinco.-