• Detalle de Ley

    Ley N°: 1590
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 27/11/1935
    Promulgada: 03/12/1935
    Publicada: 12/12/1935
    Boletin Of. N°: 8064

  • Texto
  •   * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo para tomar a
    cargo de la Provincia la siguiente deuda de la Municipalidad
    de la Capital:
       a) Circulante  actual  del  empréstito externo autorizado
    por ley de fecha 21 de octubre de 1927 y Ordenanza del 28 de
    marzo de  1928, representado por 2.917 títulos de Dls. 1.000
    cada uno..........Dls. 2.917.000.
       b) Intereses  atrasados correspondientes a dicha emisión,
    igual a 2.917 scrips de Dls. 84 cada uno....245.028.
       c) Anticipo efectuado por el Gobierno de la Nación, el 31
    de octubre  de 1931, para atender servicios del nombrado em-
    préstito..........$ 286.692.59  previo convenio con la Muni-
    cipalidad que  establezca la forma en que ésta reintegrará a
    la Provincia  el  costo  del pago de dichas deudas y siempre
    que la  nombrada  Comuna  afecte principal y expresamente, a
    tal reintegro,  las  sumas que la Provincia debe abonarlo en
    concepto de "participación por la unificación de impuestos y
    "porcentaje sobre contribución directa percibida en el muni-
    cipio", aparte  de  otros rubros que se convendrán para com-
    pletar el servicio anual que resultare.
       El Poder  Ejecutivo  podrá  convertirla o transferirla al
    Gobierno de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el
    artículo 9º de la ley nacional número 12,139.
    
       Art.2º.- La Provincia,  conforme al artículo 9º de la ex-
    presada ley nacional 12.139, renuncia a contraer nuevas deu-
    das externas  o  a  convertir en externa las deudas internas
    durante el tiempo señalado en el artículo 27 de la precitada
    ley, salvo  que  lo hiciera por intermedio de la Nación o de
    sus instituciones de crédito.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintisiete días  del  mes  de  noviembre de mil novecientos
    treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TOMAR A CARGO DE LA PROVINCIA DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL.-

  • Observaciones