• Detalle de Ley

    Ley N°: 1595
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/12/1935
    Promulgada: 23/12/1935
    Publicada: 02/01/1936
    Boletin Of. N°: 8080

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- En  caso de fallecimiento de un legislador,
    los gastos de  representación  y etiqueta que le hubiere co-
    rrespondido hasta la incorporación de su reemplazante, serán
    abonados directamente a  sus  sucesores legales hasta el se-
    gundo grado inclusive, justificándose el vínculo hereditario
    con la presentación de las partidas correspondientes.
    
       Art.2º.- Quedan comprendido  en  los  beneficios  de esta
    Ley, las familias  de los legisladores fallecidos durante el
    ejercicio económico de 1935.
    
       Art.3º.- Los fondos  pertenecientes a los beneficiarios a
    que se refiere la presente Ley son inembargables.
    
       Art.4º.- Los gastos  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente Ley, se atenderán con las partidas correspondientes
    a la Ley de Presupuesto General de Gastos.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a dieciocho del  mes de diciembre de mil novecientos treinta
    y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    DISPONE QUE LOS GASTOS DE REPRESENTACION Y ETIQUETA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LEGISLADORES SERAN ABONADOS A SUS SUCESORES LEGALES.-

  • Observaciones