* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Acuérdase a la viuda e hijos del extinto
ex-senador Dr. Ernesto Salas, la suma que por concepto de
"gasto de representación y etiqueta" le hubieran correspon-
dido percibir hasta la incorporación de su reemplazante.
Art.2º.- Acuérdase, igualmente, a la viuda e hijos del
extinto ex-senador, doctor Amancio J. Álvarez, las sumas que
por concepto de "gasto de representación y etiqueta" le hu-
bieran correspondido percibir hasta la incorporación de su
reemplazante.
Art.3º.- Acuérdase, igualmente, a la viuda del extinto
ex-senador, don Eduardo Terán, las sumas que por concepto de
"gastos de representación y etiqueta" le hubieran correspon-
dido percibir hasta la incorporación de su sucesor, o sea
hasta el 31 de marzo de 1934.
Art.4º.- Acuérdase, igualmente, a la viuda del extinto
ex-senador, don Joaquín Juárez, las sumas que por concepto
de "gastos de representación y etiqueta" le hubieran corres-
pondido percibir hasta la incorporación de su reemplazante.
Art. 5º.- Los fondos pertenecientes a los beneficiarios a
que se refiere la presente ley, son inembargables.
Art.6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.7º.- Declárase esta Ley de carácter urgente.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecien-
tos treinta y cinco.