* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a convenir con el Superior Gobierno de la Nación, las
condiciones y obligaciones recíprocas que considere necesa-
rias para asegurar el cumplimiento de la ley nacional número
12.202, facultándoselo para designar a ese efecto el repre-
sentante que ha de suscribir el convenio respectivo.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo deberá tener presente en es-
pecial, al formalizar dicho convenio lo dispuesto por el ar-
tículo 18 de la referida Ley Nacional.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y cinco.