• Detalle de Ley

    Ley N°: 16
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/10/1852
    Promulgada: 21/10/1852
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Honorable  Sala  de  Representantes de la Provincia en
    uso de  la  Soberanía  que inviste ha acordado y decreta con
    fuerza de ley lo siguiente:
    
       Artículo 1º.-  El  Gobierno  de  hoy en adelante no podrá
    librar, ni  la  Tesorería  pagar,  más  cantidades  que  las
    decretadas en  el presupuesto de gastos de la Administración
    de la  Provincia  que  con  arreglo  a  la ley cada año debe
    sancionarse.
    
       Art. 2º.-  El Gobernador, el Ministro y el  Tesorero, son
    responsables de  mancomun  et  in  solidum  si  lo contrario
    hiciesen.
    
       Art. 3º.- El Tesorero para eximirse de la responsabilidad
    que se  le  impone, debe, cuando se le ordene el pago de una
    cantidad no  comprendida en el presupuesto, hacerlo presente
    al Gobierno  por  escrito.  Si  este insiste está obligado a
    verificarlo.
    
       Art. 4º.-  Comuníquese    al   Poder  Ejecutivo  para  su
    inteligencia y debido cumplimiento.
    
       Tucumán, Octubre 21 de 1852.-

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    PROHIBE LIBRAR MAS CANTIDAD QUE LAS DECRETADAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS TOMO I PAG. 67