* DEROGADA *
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia en
uso de la Soberanía que inviste ha acordado y decreta con
fuerza de ley lo siguiente:
Artículo 1º.- El Gobierno de hoy en adelante no podrá
librar, ni la Tesorería pagar, más cantidades que las
decretadas en el presupuesto de gastos de la Administración
de la Provincia que con arreglo a la ley cada año debe
sancionarse.
Art. 2º.- El Gobernador, el Ministro y el Tesorero, son
responsables de mancomun et in solidum si lo contrario
hiciesen.
Art. 3º.- El Tesorero para eximirse de la responsabilidad
que se le impone, debe, cuando se le ordene el pago de una
cantidad no comprendida en el presupuesto, hacerlo presente
al Gobierno por escrito. Si este insiste está obligado a
verificarlo.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su
inteligencia y debido cumplimiento.
Tucumán, Octubre 21 de 1852.-