• Detalle de Ley

    Ley N°: 1602
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 27/12/1935
    Promulgada: 31/12/1935
    Publicada: 13/01/1936
    Boletin Of. N°: 8088

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los  juicios  que se promuevan en virtud de
    la Ley provincial  del  16 de Agosto de 1924, se regirán por
    los artículos 97,  98,  99, 100 y 102 del Código de Procedi-
    mientos Civiles.
    
       Art.2º.- El término de prueba será de veinte días.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los veinte y siete días del mes de Diciembre del año mil no-
    vecientos treinta y cinco.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN EN VIRTUD DE LEY 1351,SE REGIRAN POR LOS ARTS 97 A 100 Y 102 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVIL.-

  • Observaciones