* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los juicios que se promuevan en virtud de
la Ley provincial del 16 de Agosto de 1924, se regirán por
los artículos 97, 98, 99, 100 y 102 del Código de Procedi-
mientos Civiles.
Art.2º.- El término de prueba será de veinte días.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los veinte y siete días del mes de Diciembre del año mil no-
vecientos treinta y cinco.-