* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de diez mil pesos
moneda nacional, para la habilitación de los cauces denomi-
nados Los Laureles y Edelmiro Bulacio y otros, en los Córdo-
bas, departamento de Río Chico
Art.2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se harán de Rentas Generales con imputación a
la misma.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a treinta días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y cinco.