* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir "Tí-
tulos de la Deuda Interna de la Provincia de Tucumán" hasta
la suma de Dos millones de pesos moneda nacional, en títulos
de $ 100 moneda nacional cada uno, con el 4 1/2 % de interés
anual y 1/2 % de amortización acumulativa al año, debiendo
ser los servicios anuales.
El Poder Ejecutivo entregará estos títulos a la Caja del
Monte Pío Civil al sólo fin de ayudarla en su financiación y
deberán ser entregados por esta a la par, en pago de las ju-
bilaciones y pensiones que se adeudaren hasta la fecha de la
promulgación de esta ley. La Caja podrá realizar operacio-
nes, caucionando el excedente de estos títulos y destinar su
producido a los fines expresados en el artículo 11 de la ley
20 de julio de 1927.
La Provincia de Tucumán garantizará los servicios de a-
mortización e intereses de los títulos que se emiten en vir-
tud de esta ley.
El servicio anual de estos títulos se atenderá con la su-
ma de $ 105.000 moneda nacional, que el Monte Pío de la Pro-
vincia perciba por los intereses del bono (inciso 10 del
artículo 4º, de la ley del 20 de julio de 1927). A este e-
fecto el Gobierno de la Provincia retendrá la cantidad co-
rrespondiente para abonar cada año y en la época que deter-
mine, por intermedio de la Tesorería General de la Provincia
u oficina que designe.
Art.2.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veinte y siete días del mes de diciembre de mil novecien-
tos treinta y cinco.