* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de $ 20.000,00 para indemnizar a los poblado-
res de la localidad de Santa Cruz y lugares adyacentes afec-
tados por el ciclón del día 12 de diciembre de 1935.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a nombrar una co-
misión encargada de la distribución de los fondos
determinados en el artículo 1º.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos
treinta y cinco.-