* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán, imputará a la cuo-
ta de retribución de mejoras, a que se refiere el artículo
22, inciso 15, de la Ley Provincial de Vialidad, el valor,
según avaluación fiscal, de los terrenos que los propieta-
rios donen con destino a la construcción de caminos, sean
estos nacionales o provinciales.
Art.2º.- A ese efecto, la Dirección Provincial de Viali-
dad llevará un registro especial "Donaciones" en el que se
anotarán aquellas que los propietarios realicen para el tra-
zado de los caminos nacionales o provinciales.
Art.3º.- La Provincia de Tucumán, autoriza a la Dirección
Nacional de Vialidad para gestionar y obtener donación de
terrenos bajo las condiciones de esta ley.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
y firmará con la Dirección Nacional de Vialidad los conve-
nios necesarios para su aplicación.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecien-
tos treinta y cinco