• Detalle de Ley

    Ley N°: 1617
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 30/12/1935
    Promulgada: 14/01/1936
    Publicada: 31/01/1936
    Boletin Of. N°: 8104

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán, imputará a la cuo-
    ta de retribución de mejoras, a que se refiere  el  artículo
    22, inciso 15, de la Ley Provincial de Vialidad,   el valor,
    según avaluación fiscal, de los terrenos  que los  propieta-
    rios donen con destino  a  la construcción de  caminos, sean
    estos nacionales o provinciales.
    
       Art.2º.- A ese efecto, la Dirección Provincial de  Viali-
    dad llevará un registro especial "Donaciones" en el  que  se
    anotarán aquellas que los propietarios realicen para el tra-
    zado de los caminos nacionales o provinciales.
    
       Art.3º.- La Provincia de Tucumán, autoriza a la Dirección
    Nacional de Vialidad para gestionar y  obtener  donación  de
    terrenos bajo las condiciones de esta ley.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente  ley
    y firmará con la Dirección Nacional de Vialidad  los  conve-
    nios necesarios para su aplicación.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
    los treinta días del mes de Diciembre del año mil  novecien-
    tos treinta y cinco
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE QUE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, IMPUTARÁ A LA CUOTA DE RETRIBUCIÓN DE MEJORAS, EL VALOR, SEGÚN AVALUACIÓN FISCAL, DE LOS TERRENOS QUE LOS PROPIETARIOS DONEN CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN.-

  • Observaciones