* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ábrese de Rentas Generales un crédito ex-
traordinario al Departamento de Gobierno, Justicia e Ins-
trucción Pública por la suma de Seis mil doscientos setenta
y un pesos con veinte centavos moneda nacional, para el pago
de los créditos reconocidos por decreto-acuerdo Nº 38 del 24
de Marzo de 1936, sobre el pago de haberes a directores y
maestros nocturnos cesantes.
Art.2º.- Los pagos de los créditos de referencia se
imputarán a la presente ley.
Art.3º.- Declárase esta ley de carácter urgente.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura a
diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta
y seis.-