* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional, en la
compra de medicamentos antipalúdicos.
Art.2º.- El Consejo de Higiene hará su distribución de a-
cuerdo a las necesidades de las diferentes zonas de la Pro-
vincia y se encargará de la difusión de conocimientos
preventivos y curativos.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Declárase esta Ley de carácter urgente.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta
y seis.