• Detalle de Ley

    Ley N°: 1621
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 18/05/1936
    Promulgada: 20/05/1936
    Publicada: 03/06/1936
    Boletin Of. N°: 8202

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a invertir
    hasta la suma  de  veinte  mil  pesos moneda nacional, en la
    compra de medicamentos antipalúdicos.
    
       Art.2º.- El Consejo de Higiene hará su distribución de a-
    cuerdo a las  necesidades de las diferentes zonas de la Pro-
    vincia  y se  encargará  de  la  difusión  de  conocimientos
    preventivos y curativos.
    
       Art.3º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se  hará  de  Rentas Generales con imputación a la
    misma.
    
       Art.4º.- Declárase esta Ley de carácter urgente.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura,
    a dieciocho días del  mes de mayo de mil novecientos treinta
    y seis.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR UNA SUMA DE DINERO EN LA COMPRA DE MEDICAMENTOS ANTIPALÚDICOS.-

  • Observaciones